Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados, ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA, actuando en nombre y representación del Ciudadano: JOSE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.491.813. y la Abg. CARMEN ROSA RODRIGUEZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 54.551 actuando en nombre y representación de la empresa: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , de fecha 31 de Marzo de 1993, bajo el No.20, vto al 211 , del libro de Registro de Comercio No.1, modificada en primera oportunidad ante el Registro antes citado en fecha 14 de junio de 1994,, bajo el No.286, folios 175 al 177, del No.58, tomo 73-A del mismo Registro en fecha 07 de Abril de l.995 y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPITULO 1: DE LA PRUEBA POR ESCRITO
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1-.- Copia simple de certificado de incapacidad No.284-2007, anexada con letra“A” de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, de fecha 02-02-2007., y emitido `por el IVSS, donde se determina un periodo de incapacidad desde el 01-02-2007.
2.- Copia simple de certificado temporal de incapacidad, marcada con la letra “B”, de fecha 08-12-2006 y emitido por el IVSS.


DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
1.- Memorando No. Copia simple memorando No.17930-0000-487 de fecha 27 de noviembre del 2.007, marcado con la letra “C”, emitido por Coordinación de Recursos Humanos de la Empresa ELEOCCIDENTE C:A:, filial CADAFE, abogado Elena Ramírez 2.- Copia simple de la hoja de liquidación y beneficios personales , marcado con la letra “D”, elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellada y firmada por la Dirección General y Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente , C.A. filial de Cadafe, . 3.- Copia simple de la hoja de liquidación y beneficios personales, marcado con la letra “E”, correspondiente al trabajador JOSE NAVAS,
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: COMPAÑÍA ANONINA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que haga la exhibición de los siguientes documentos: 1.- De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios personales elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de CADAFE así como por la Gerencia y Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.A. Filial de Cadafe, donde contiene los siguientes conceptos : a) 105.722,95Bs. F, por concepto de antigüedad, b.- Bs.F7.860,06 por concepto de Vacaciones , c.- 764,79 Bs.F por concepto de Bono Vacacional , d.- 688,18 de bonificación fraccionada de fin de año,, para un total de acreencias laborales de Bs.F 115.035,98 que previa deducción de la cantidad de 24.498,97Bs.F origina un total cobrado de 90.537 Bs. F en fecha 18-04-2008.- Asimismo el documento contiene en parte superior derecha que la fecha de ingreso fue el 11-04-2008 y la de egreso 31-07-07.
2.- Del memorando No.17930-0000-487 de fecha 27 de noviembre del 2.007, emitido por Coordinación de Recursos Humanos de la Empresa ELEOCCIDENTE C:A:, filial CADAFE, abogado Elena Ramírez
- Copia simple de la hoja de liquidación y beneficios personales , correspondiente al trabajador JOSE NAVAS ,
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros sociales , Dirección de Salud Centro Hospital Cardon Estado Falcón (Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón ) ubicado en Punto Fijo , específicamente en la Comunidad Cardon , Centro Hospital Cardon , a los fines de que sea remitido a este despacho , en forma clara y precisa informe con copias certificadas sobre lo siguiente: a.- Actas, documentos o escritos que tengan relación con la historia clínica o medica del Ciudadano JOSE NAVAS, titular de la Cedula de identidad No. 7.491813.- b.- Si dicho Ciudadano JOSE NAVAS, ya identificado, fue evaluado por esa Comisión Estatal pa ra la incapacidad del estado falcón , colocándosele un porcentaje de incapacidad de 67% de discapacidad por enfermedad laboral y c.- Que se indique para quien laboraba el mencionado Ciudadano JOSE NAVAS .
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad, para que tenga lugar la evacuación de dichas pruebas , antes de la celebración de la audiencia de juicio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DEL MERITO FAVORABLE DE LAS PRUEBAS: En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los actas, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide.

PRUEBA DOCUMENTAL:
1.-Copia simple en 155 folios , útiles , marcado con la letra “B”, Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de la Empresa CADAFE Y SUS EMPRESAS FILIALES 2006-2008, CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS,
Con respecto a la prueba documental de la Copia de la Convención Colectiva de condiciones de trabajo de la empresa CADAFE Y SUS EMPRESAS FILIALES, celebrada 2006-2008, la cual no se admite por cuanto la convención colectiva es fuente del derecho, por lo que no es objeto de prueba debido al principio iura novit curia, toda vez que el juez conoce el derecho , basta que la parte alegue la existencia del mismo, y así se decide.
Las demás pruebas documentales ,Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
2.- Copia simple de solicito y pagos anticipo de prestaciones sociales, solicitadas por el trabajador , marcados como anexo “C” y anexo “D”, respectivamente.
3.- Copia simple en siete folios útiles, marcado como anexo “F” finiquito de la relación laboral y hojas de cálculos.
4.- Copia Simple en un folio útil, marcado como anexo “G”, pago correspondiente al articulo 571 de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo .

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
El tribunal este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, toda vez, que los alegatos expuestos, le corresponden la valoración de dichos hechos única y exclusivamente al Juez aplicarlo de oficio en su sentencia definitiva. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadano: JOSE NAVAS titular de la Cedula de Identidad No.7.491813.- SEGUNDO : Se admiten las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION T FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Y así se determina.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.