REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IH01-L-2008-000223

PARTE DEMANDANTE: AURORA LAGUNA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.930.168

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo lo No. 85.729

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el Ciudadana AURORA LAGUNA NAVAS, asistido por el Abg. WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, Abg. En ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.7829 y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Copia fotostática de carta de despido fechada el 29 de octubre del 2007, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Falcón.
2.- Original de contrato de trabajo de fecha 02 de julio del 2.007
3.- Recibo de pago No.3421 correspondiente al mes de agosto 2007.
4.- Recibo de pago No. 2890 correspondiente al mes de julio del 2.007.
5.- Recibo de pago No.0789 correspondiente al mes de octubre del 2007,
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadano AURORA LAGUNA NAVAS, titular de la Cedula de Identidad No.9.930.168. SEGUNDO: La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales así se determina.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.

LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS

LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA

HA/ Exp