Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el Abogado JOSE BELTRAN VILORIA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, FRANKLIN RAZZ, JUAN CARLOS COLINA, JESUS ANTONIO GARCIA y GILBERTO JESUS GOMEZ MADRIZ, venezolanos , mayores de edad, de este domicilio , titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.734.415, 13.723.090, 13.723.505, 9.514.959 y 9.524.998, respectivamente, y las abogadas JACQUELINE MORILLO DE VILLA y CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 34.493 y 23.122, respectivamente, estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPITULO 1 DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad, para que tenga lugar la evacuación de dichas prueba, antes de la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1. Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, oficina administrativa con sede en la Ciudad de Santa de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, que lleva los registros de control del asegurado, a los fines de que informe y remita a este despacho Registro de asegurados de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS , FRANKLIN RAZZ, JUAN CARLOS COLINA , JESUS ANTONIO GARCIA y GILBERTO JESUS GOMEZ MADRIZ, venezolanos , mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.734.415, 13.723.090, 13.723.505, 9.514.959 y 9.524.998, respectivamente., para lo cual deberá informar el numero del asegurado, datos de la empresa o patrono del referido trabajador , fecha de ingreso al sistema de seguridad social, cotizaciones, estado o condición entre otras especificaciones sobre inscripción de trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales .
2.- Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, oficina administrativa con sede en la Ciudad de Santa de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que se sirva informar y remitir en copias certificadas cuenta individual de los Ciudadanos FRACISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, FRANKLIN RAZZ, JUAN CARLOS COLINA , JESUS ANTONIO GARCIA y GILBERTO JESUS GOMEZ MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio , titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.734.415, 13.723.090, 13.723.505, 9.514.959 y 9.524.998, respectivamente., para lo cual deberá informar datos del asegurado, fecha de nacimiento, cedula de identidad , datos de la empresa o patrono del referido trabajador, numero patronal, fecha de ingreso, datos de filiación, semanas y salarios acumulados desde la fecha de inscripción , relación de semanas y salarios cotizados los últimos quince años , cantidad de semanas cotizadas y salarios de cotización promedio.
3.- De la entidad Financiera Banco Mercantil, de cualquier agencia ubicada en la ciudad de santa ana de coro, municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que se sirva informar detalladamente a este despacho, si aparece registrada o si estuvo registrada en su sistema de cuentas particulares bancarias la identificada bajo el no. 01050291-87-1291000909 del Ciudadano GUIAN ROBERT MENDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad No. 9.932.512, quien es el representante legal de la empresa AUTO SERVICIOS MENLOP C,A,, y si de esa cuenta fue girado mediante , Ciudadano JESUS GARCIA , titular de la Cédula de Identidad No.9.514.959 por la cantidad de Bs.F2.930,52 e informe igualmente y remita copia certificada copia del cheque e informe así mismo en el cheque No. 19015103 de fecha 14 de Diciembre del 2007 a favor del Ciudadano JESUS GARCIA , el motivo , razón y justificación por el cual aparece en la parte inferior izquierda debajo de Mercantil Banco Universal el nombre de CORP CEMENTO CARIBE.
4.- Se oficie al Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (seniat) Región Centro Occidental y / o Dependencia Regional Estado Falcón, ubicado el primero en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y/o ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el segundo, a los fines de que remita a este despacho, todo lo referente a Declaración de Impuesto sobre la Renta de los últimos diez años de la empresas AUTO SERVICIOS MENLOP,C.A., RIF J-30913186-9 y HOLCIM DE VENEZUELA, RIF-J07500073-0, donde consten todo lo relativo a todas las ganancias o incrementos de patrimonio derivada de la actividad económica a que se dedican las antes citadas empresas , y en especial lo referente a los ingresos y egresos , rubros , fuente de ingresos y egresos , asimismo remita todas las inspecciones o auditorias así como remita todas las inspecciones o auditorias , así como cualquier reparo fiscal practicadas por el SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de los últimos diez años que se les hayan practicados de manera mensual , trimestral y /o anual referente a la declaración de Impuesto sobre la renta a las empresas AUTO SERVICIOS MENLOP,C.A., RIF J-30913186-9 y HOLCIM DE VENEZUELA, RIF-J07500073-0, donde consten las ganancias o incrementos del patrimonio derivada de la actividad económica a que se dedican las antes empresas citadas y en especial lo referente a los ingresos y egresos , rubros, fuentes de ingresos egresos , copia de contratos de servicios suscritos entre ambas empresas . Con respecto a que se remita a este despacho los libros de administración y /o contaduría de ingresos y gastos diario, mayor donde se respalde la información de las respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta, el tribunal niega este pedimento, toda vez que el articulo 40 del Código de Comercio, prohíbe la promoción, de los libros de contabilidad como prueba y así se decide.
5.- Se oficie a la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio miranda del Estado Falcón, ubicada al lado del Circuito Laboral de Coro, en la Calle Palmasola, a los fines de que remita a este despacho , todos los recaudos en copia certificada que reposan en sus archivos de certificación expedida de Horarios de trabajo , contratos de trabajo archivos de certificación a tiempo determinado suscrito entre AUTO SERVICIOS MENLOP C.A, y FRACISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS , FRANKLIN RAZZ, JUAN CARLOS COLINA, JESUS ANTONIO GARCIA y GILBERTO JESUS GOMEZ MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio , titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.734.415, 13.723.090, 13.723.505, 9.514.959 y 9.524.998, respectivamente , nominas de pago de los años 2005,2006,2007,2008,2009 de los trabajadores FRACISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, FRANKLIN RAZZ, JUAN CARLOS COLINA, JESUS ANTONIO GARCIA y GILBERTO JESUS GOMEZ MADRIZ, comprobante de pago , forma de liquidar prestación por antigüedad de los trabajadores FRACISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, FRANKLIN RAZZ, JUAN CARLOS COLINA , JESUS ANTONIO GARCIA y GILBERTO JESUS GOMEZ MADRIZ, venezolanos , mayores de edad, de este domicilio , titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.734.415, 13.723.090, 13.723.505, 9.514.959 y 9.524.998, respectivamente, registro y forma de cancelacion de vacaciones de trabajadores, forma de cancelacion de utilidades, reporte estadística trimestrales de los años: 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, ante esa Inspectoria del trabajo, notificación de riesgos, programa de seguridad industrial, comprobantes de dotación de equipos

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS: Promueve los siguientes:
1.- Cuenta Individual de los ciudadanos JESUS ANTONIO GARCIA GARCIA y GILBERTO JESUS GOMEZ MADRIZ, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
2.- Cuenta Individual de fechas 25/08/2006 y 02/11/2009, Cuenta Individual del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
3.- Registro de Asegurado de fecha 07 de Diciembre de 2005 del ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA GARCIA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
4.- Original de Liquidación de Vacaciones anuales del ciudadano GILBERTO GOMEZ, pagadas por parte de su patrono AUTO SERVICIOS MENLOP, C.A.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:
1.- Copia Certificada de Inspección Laboral Administrativa practicada en fechas 08 y 12 de Julio de 2005 por parte de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Coro del Municipio Miranda el Estado Falcón en la sede la empresa HOLCIM DE VENEZUELA.
2.- Copia Certificada de Inspección Laboral Administrativa practicada en fecha 20 de Julio de 2005 por parte de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Coro del Municipio Miranda el Estado Falcón en la sede la empresa HOLCIM DE VENEZUELA.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos JOSE GREGORIO LACLE, JUAN JOSE COLINA, ALBERTO RAFAEL GARCES, CARLOS EDUARDO DIAZ ROMERO, JHONNY JESUS LUGO y YERAL JESUS TESTA HAYER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.930.858, 3.303.995, 11.475.932, 18.199.279, 15.312.138 y 15.459.834, respectivamente.
Este tribunal las admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de las empresas HOLCIM DE VENEZUELA y AUTO SERVICIOS MENLOP, C.A., para que haga la exhibición de los siguientes documentos: 1.- Notificación de Riesgos de HOLCIM DE VENEZUELA.
2.- Contratos de Servicios entre HOLCIM DE VENEZUELA y AUTO SERVICIOS MENLOP, C.A.

Con respecto a la exhibición de los Libros Diarios y Libro Mayor de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 debidamente certificados por parte del Tribunal competente o del Registrador Mercantil respectivo así como del organismo SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Región Centro Occidental y/o Dependencia Regional Estado Falcón, este tribunal Niega este pedimento, toda vez que el articulo 40 del Código de Comercio, prohíbe la promoción de los libros de contabilidad como prueba. Y así se decide.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la empresa AUTO SERVICIOS MENLOP, C.A., para que haga la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Contratos de Trabajo de tiempo determinado suscritos entre AUTO SERVICIOS MENLOP, C.A. y los trabajadores FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, FRANKLIM RAZZ, JUAN CARLOS COLINA, JESUS ANTONIO GARCIA GARCIA y GILBERTO JESUS GOMEZ MADRIZ.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTES CO- DEMANDADAS:
I.- EMPRESA AUTO SERVICIOS MENLOP, C.A.:

DOCUMENTOS PUBLICOS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:
1.- Promueve marcada con la letra “A” Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS MENLOP, C.A.

DOCUMENTOS PRIVADOS: Promueve los siguientes:
1.- Contrato de Trabajo desde el 22/01/2007 hasta el 31/12/2007 suscrito con el ciudadano JUAN CARLOS COLINA, marcado con la letra JC1.
2.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2008 hasta el 31/03/2008 suscrito con el ciudadano JUAN CARLOS COLINA, marcado con la letra JC2.
3.- Contrato de Trabajo desde el 01/04/2008 hasta el 30/06/2008 suscrito con el ciudadano JUAN CARLOS COLINA, marcado con la letra JC3.
4.- Contrato de Trabajo desde el 01/07/2007 hasta el 31/12/2008 suscrito con el ciudadano JUAN CARLOS COLINA, marcado con la letra JC4.
5.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2009 hasta el 01/03/2009 suscrito con el ciudadano JUAN CARLOS COLINA, marcado con la letra JC5.
6.- Contrato de Trabajo desde el 02/03/2009 hasta el 31/08/2009 suscrito con el ciudadano JUAN CARLOS COLINA, marcado con la letra JC6.
7.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L1
8.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L2
9.- Recibo de Pago de Vacaciones anuales marcado con la letra L3
10.- Contrato de Trabajo desde el 13/11/2007 hasta el 31/12/2007 suscrito con el ciudadano FRANKLIN RAAZ, marcado con la letra FR1.
11.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2008 hasta el 31/03/2008 suscrito con el ciudadano FRANKLIN RAAZ, marcado con la letra FR2.
12.- Contrato de Trabajo desde el 01/04/2008 hasta el 30/06/2008 suscrito con el ciudadano FRANKLIN RAAZ, marcado con la letra FR3.
13.- Contrato de Trabajo desde el 01/07/2007 hasta el 31/12/2008 suscrito con el ciudadano FRANKLIN RAAZ, marcado con la letra FR4.
14.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2009 hasta el 01/03/2009 suscrito con el ciudadano FRANKLIN RAAZ, marcado con la letra FR5.
15.- Contrato de Trabajo desde el 02/03/2009 hasta el 31/08/2009 suscrito con el ciudadano FRANKLIN RAAZ, marcado con la letra FR6.
16.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L1, suscrito por el trabajador FRANKLIN RAAZ.
17.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L2, suscrito por el trabajador FRANKLIN RAAZ.
18.- Recibo de Pago de Liquidación Final marcado con la letra L2, suscrito por el trabajador FRANKLIN RAAZ.
19.- Contrato de Trabajo desde el 07/04/2003 hasta el 07/04/2004 suscrito con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, marcado con la letra RV1.
20.- Contrato de Trabajo desde el 07/04/2004 hasta el 07/04/2005 suscrito con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, marcado con la letra RV2.
21.- Contrato de Trabajo desde el 01/11/2005 hasta el 31/12/2005 suscrito con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, marcado con la letra RV3.
22.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2006 hasta el 31/01/2006 suscrito con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, marcado con la letra RV4.
23.- Contrato de Trabajo desde el 01/02/2006 hasta el 30/04/2006 suscrito con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, marcado con la letra RV5.
24.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2007 suscrito con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, marcado con la letra RV6.
25.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2008 hasta el 31/03/2008 suscrito con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, marcado con la letra RV7.
26.- Contrato de Trabajo desde el 01/04/2008 hasta el 30/06/2008 suscrito con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, marcado con la letra RV8.
27.- Contrato de Trabajo desde el 01/07/2008 hasta el 31/12/2008 suscrito con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, marcado con la letra RV9.
28.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2009 hasta el 01/03/2009 suscrito con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, marcado con la letra RV10.
29.- Contrato de Trabajo desde el 02/03/2009 hasta el 31/08/2009 suscrito con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, marcado con la letra RV11.
30.- Recibo de Pago de Liquidación marcado con la letra L1, suscrito por el trabajador FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS.
31.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L2, suscrito por el trabajador FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS.
32.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L3, suscrito por el trabajador FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS.
33.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L2, suscrito por el trabajador FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS.
34.- Recibo de Pago de Vacaciones anuales marcado con la letra L3, suscrito por el trabajador FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS.
35.- Contrato de Trabajo desde el 07/04/2003 hasta el 07/04/2004 suscrito con el ciudadano JESUS GARCIA, marcado con la letra JG1.
36.- Contrato de Trabajo desde el 01/11/2005 hasta el 31/12/2005 suscrito con el ciudadano JESUS GARCIA, marcado con la letra JG3.
37.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2006 hasta el 31/01/2006 suscrito con el ciudadano JESUS GARCIA, marcado con la letra JG4.
38.- Contrato de Trabajo desde el 01/02/2006 hasta el 30/04/2006 suscrito con el ciudadano JESUS GARCIA, marcado con la letra JG5.
39.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2007 suscrito con el ciudadano JESUS GARCIA, marcado con la letra JG6.
40.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2008 hasta el 31/03/2008 suscrito con el ciudadano JESUS GARCIA, marcado con la letra JG7.
41.- Contrato de Trabajo desde el 01/04/2008 hasta el 30/06/2008 suscrito con el ciudadano JESUS GARCIA, marcado con la letra JG8.
42.- Contrato de Trabajo desde el 01/07/2008 hasta el 31/12/2008 suscrito con el ciudadano JESUS GARCIA, marcado con la letra JG9.
43.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2009 hasta el 01/03/2009 suscrito con el ciudadano JESUS GARCIA, marcado con la letra JG10.
44.- Contrato de Trabajo desde el 02/03/2009 hasta el 31/08/2009 suscrito con el ciudadano JESUS GARCIA, marcado con la letra JG11.
45.- Recibo de Pago de Liquidación marcado con la letra L1, suscrito por el trabajador JESUS GARCIA.
46.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L2, suscrito por el trabajador JESUS GARCIA.
47.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L3, suscrito por el trabajador JESUS GARCIA.
48.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L2, suscrito por el trabajador JESUS GARCIA.
49.- Recibo de Pago de Vacaciones anuales marcado con la letra L3, suscrito por el trabajador JESUS GARCIA.
50.- Contrato de Trabajo desde el 07/04/2003 hasta el 07/04/2004 suscrito con el ciudadano GILBERTO GOMEZ, marcado con la letra G1.
51.- Contrato de Trabajo desde el 07/04/2004 hasta el 07/04/2005 suscrito con el ciudadano GILBERTO GOMEZ, marcado con la letra G2.
52.- Contrato de Trabajo desde el 01/11/2005 hasta el 31/12/2005 suscrito con el ciudadano GILBERTO GOMEZ, marcado con la letra G3.
53.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2006 hasta el 31/01/2006 suscrito con el ciudadano GILBERTO GOMEZ, marcado con la letra G4.
54.- Contrato de Trabajo desde el 01/02/2006 hasta el 30/04/2006 suscrito con el ciudadano GILBERTO GOMEZ, marcado con la letra G5.
55.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2007 suscrito con el ciudadano GILBERTO GOMEZ, marcado con la letra G6.
56.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2008 hasta el 31/03/2008 suscrito con el ciudadano GILBERTO GOMEZ, marcado con la letra G7.
57.- Contrato de Trabajo desde el 01/04/2008 hasta el 30/06/2008 suscrito con el ciudadano GILBERTO GOMEZ, marcado con la letra G8.
58.- Contrato de Trabajo desde el 01/07/2008 hasta el 31/12/2008 suscrito con el ciudadano GILBERTO GOMEZ, marcado con la letra G9.
59.- Contrato de Trabajo desde el 01/01/2009 hasta el 01/03/2009 suscrito con el ciudadano GILBERTO GOMEZ, marcado con la letra G10.
60.- Contrato de Trabajo desde el 02/03/2009 hasta el 31/08/2009 suscrito con el ciudadano GILBERTO GOMEZ, marcado con la letra G11.
61.- Recibo de Pago de Liquidación marcado con la letra L1, suscrito por el trabajador GILBERTO GOMEZ.
62.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L2, suscrito por el trabajador GILBERTO GOMEZ.
63.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L3, suscrito por el trabajador GILBERTO GOMEZ.
64.- Recibo de Pago de Liquidación anual marcado con la letra L2, suscrito por el trabajador GILBERTO GOMEZ.
65.- Recibo de Pago de Vacaciones anuales marcado con la letra L3, suscrito por el trabajador GILBERTO GOMEZ.
66.- Lista de pago de comidas constante de 27 folios útiles de cada uno de los trabajadores demandantes durante el año 2007.
67.- Lista de pago de comidas constante de 51 folios útiles de cada uno de los trabajadores demandantes durante el año 2008.
68.- Lista de pago de comidas constante de 27 folios útiles de cada uno de los trabajadores demandantes durante el año 2009.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO.

Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se le ordena al representante legal de la Sociedad Mercantil HOLCIM DE VENEZUELA, C.A., a que haga la exhibición de los siguientes documentos: Contratos de servicios firmados con su representada.

II.- EMPRESA HOLCIM (VENEZUELA), C.A.:

DEL MERITO FAVORABLE DE LAS PRUEBAS: En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los actas, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

DOCUMENTOS PRIVADOS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Contratos de Servicios marcados con las letras “B”, “C” y “D”.
2.- Copia simple de Registro Mercantil constante de 22 folios útiles marcada con la letra “E”.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de que informe y remita copia certificada del documento inscrito por ante esa Oficina de Registro Mercantil en fecha 04 de Julio de 2003, bajo el N° 41, del Tomo 87-A-Pro.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado JOSE BELTRAN VILORIA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, FRANKLIN RAZZ, JUAN CARLOS COLINA, JESUS ANTONIO GARCIA y GILBERTO JESUS GOMEZ MADRIZ; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por las Abogadas JACQUELINE MORILLO DE VILLA y CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las empresas demandadas AUTO SERVICIOS MENLOP, C.A. y HOLCIM (VENEZUELA), C.A. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.