Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana JULIETA GUANIPA, y JESUS ALEJANDRO MANZANO, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Promueve copia simple de Certificado de Incapacidad N° 223-08, marcada con la letra “A”.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
1.- Promueve copia simple de Oficio S/N de fecha 27 de Abril de 2008, marcado con la letra “C”, emitido por la Jefe de División de Recursos Humanos de CADAFE.
2.- Promueve copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales marcada con la letra “D” elaborada en fecha 21 de Julio de 2008, debidamente sellado y firmado por la División de Recursos Humanos de la Gerencia de Transmisión Central de CADAFE.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
FORMATO IMPRESO:
1.- Promueve Formato impreso de un mensaje de datos emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, obtenido a través de la dirección www.ivss.gov.ve, recibido e impreso en fecha 02 de Noviembre de 2009 marcada con la letra “B”.
La misma se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes y Datos y Firmas Electrónicas. Y así se decide.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Promueve la Prueba de Inspección Judicial en la sede de la Empresa ELEOCCIDENTE, hoy CADAFE, Zona Falcón, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para que tenga lugar la evacuación de dicha prueba, antes de la celebración de la audiencia de juicio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Promueve marcada con la letra “C” Notificación de fecha 07 de Diciembre de 2007 emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón.
2.- Promueve marcada con la letra “D” Certificación de Discapacidad Parcial permanente para el trabajo emanado del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
1.- Promueve marcado con la letra “B” recibo de pago de salario correspondiente al mes de Julio de 2007.
2.- Promueve marcada con la letra “E” Orden de Pago por caja de las prestaciones sociales.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora ciudadana JULIETA GUANIPA a través de sus Apoderados Judiciales; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
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