Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano FELIZ ROSENDO, y CARMEN ROSA RODRIGUEZ REQUENA, antes identificado, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1.- Promueve copia simple de Certificado de Discapacidad marcada con la letra “A”, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón de fecha 27 de Noviembre de 2007, N° 0110-2007.
2.- Copia simple de la Certificación de Incapacidad marcada con la letra “B”, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, Centro Hospital Cardón del Estado Falcón, de fecha 13 de Abril de 2007.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Copia simple memorando No.17931-2000-452 de fecha 26 de diciembre del 2.007, marcado con la letra “C”, emitido por Coordinación de Recursos Humanos de la Empresa ELEOCCIDENTE C.A., filial CADAFE, Abogada Elena Ramírez .
2.- Original de hoja de liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, marcado con la letra “D”, elaborada en fecha 26-03-2008 y debidamente sellada y firmada por la Dirección General de Cadafe así como por la Gerencia y Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.A., filial Cadafe.-
3.- Copia simple de Hoja de Calculo de Prestaciones y Beneficios Personales marcada con la letra “E”, correspondiente al trabajador FELIX ROSENDO.
4.- Nóminas de Pagos de salarios del trabajador FELIX DOMINGO ROSENDO, a saber:
4.1.- Nómina de pago de fecha 08-02-2007 correspondiente al salario del mes de Febrero de 2007 marcado con la letra “F”.
4.2.- Nómina de pago de fecha 15-02-2007 correspondiente al salario del mes de Febrero de 2007 marcado con la letra “G”.
4.3.- Nómina de pago de fecha 22-02-2007, correspondiente al salario del mes de Febrero de 2007, marcado con la letra “H”.
4.4.- Nómina de pago de fecha 01-03-2007 correspondiente al salario del mes de Marzo de 2007, marcado con la letra “I”.
4.5.- Nómina de pago de fecha 08-03-2007 correspondiente al salario del mes de Marzo de 2007 marcada con la letra “J”.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: COMPAÑÍA ANONINA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que haga la exhibición de los siguientes documentos:
1.- De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios personales elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de CADAFE así como por la Gerencia y Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.A. Filial de Cadafe.
2.- Del memorando No. 17931-2000-452 de fecha 26 de Diciembre de 2007 emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa ELEOCCIDENTE , filial Cadafe, Abogada Elena Ramírez. Este Memorando indica que se la había concedido al ciudadano FELIX ROSENDO el beneficio de jubilación por Incapacidad Total y Permanente, de conformidad con los artículos 1, 10 y 11 del Reglamento de Jubilaciones de la Convención Colectiva de Trabajo Cadafe 2006-2008, asimismo se informa que la fecha de la jubilación es a partir de 1 de Agosto del 2.007, establecida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se le indica que se le había asignado una cantidad de 2.649.318,11 Bs. mensuales por concepto de Jubilación por Incapacidad.
3.- De Hoja de Calculo de Prestaciones y Beneficios Personales, correspondientes al trabajador FELIX ROSENDO.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se Oficie a la dependencia regional de INPSASEL-FALCON, ubicada en la Calle Bolívar entre Calle Comercio y Calle Arismendi, Edificio Banvenez, Planta Baja, al lado de Tecnoficina, Punto Fijo – Estado Falcón, a los fines de que sea remitido a este despacho, en forma clara y precisa informe con copias certificadas sobre lo siguiente: a.- Si al ciudadano FELIX DOMINGO ROSENDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.831.013, le fue certificada una discapacidad total permanente para el trabajo habitual; b.- Si el referido ciudadano presta o prestaba servicios para la empresa ELEOCCIDENTE, C.A. o CADAFE; c.- Si le fue certificada la mencionada discapacidad, indique si la misma se debió a enfermedades ocupaciones e indique el estado en que se encuentran las actuaciones administrativas de investigación del infortunio laboral antes descrito.

DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Promueve la Prueba de Inspección Judicial en la sede de la Empresa ELEOCCIDENTE, hoy CADAFE, Zona Falcón, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para que tenga lugar la evacuación de dicha prueba, antes de la celebración de la audiencia de juicio.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- DEL MERITO FAVORABLE DE LAS PRUEBAS: En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los actas, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

2.1.- Promueve copia simple de 155 folios útiles marcado con la letra “B” de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de la empresa CADAFE Y SUS EMPRESAS FILIALES 2006-2008, con sus respectivos anexos. Este Tribunal no la admite, toda vez que las mismas son fuentes de derecho por lo que no es objeto de prueba debido al principio iura novit curia, toda vez que el Juez conoce el derecho, basta que la parte alegue la existencia de las mismas, y así se decide.

2.2.- Promueve copia simple de solicitud y pago de anticipos de prestaciones sociales solicitadas por el trabajador FELIX ROSENDO marcados de la siguiente forma: a.- Adelanto de fecha 12-09-2003, por un monto de 13.684.316,48 marcado como ANEXO C; b.- Adelanto de fecha 04-05-2006 por un monto de 53.161.362,09 marcado como ANEXO D, constante de 14 folios útiles; c.- Adelanto de fecha 14-05-2002 por un monto de 14.988.862, marcado como ANEXO E constante de 17 folios útiles; d.- Adelanto de fecha Julio de 2000 por un monto de 7.032.584,10 marcado como ANEXO F constante de 11 folios útiles.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

2.3.- Promueve copia simple en cuatro (4) folios útiles marcados como anexo G FINIQUITO de relación laboral y hojas de cálculos.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

2.4.- Promueve copia simple en un (1) folios útil marcado como anexo H pago correspondiente al artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

3.- Promueve del Principio de la Comunidad de la Prueba. Este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por lo cual al no ser promovido como un medio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal y como o ha sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativo del Máximo Tribunal. Y así se establece.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano FELIX ROSENDO; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.