REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º Y 151º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000037
ASUNTO: IP31-L-2009-000268.-
DEMANDANTE: RAMON FLORENTINO MONTES GOMEZ, WILLIANS JOSE ROSAS CAÑIZALEZ y JOSE GREGORIO REYES RODRIGUEZ.
PODERADO JUDICIAL: Abogado LIZAY ALEJANDRA SEMECO.
DEMANDADO: COOPERATIVA SETCOM II, R.L.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDINSON JESUS TALAVERA SUTHERLAND.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 18 de Mayo de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujeran los Ciudadanos RAMON FLORENTINO MONTES GOMEZ, WILLIANS JOSE ROSAS CAÑIZALEZ y JOSE GREGORIO REYES RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.176.975, V-16.754.779 y V-9.810.612, abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571, en contra de la COOPERATIVA SETCOM II, R.L, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado LEONARDO PIMENTEL ZERPA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.613.231 inscrito en el inpreabogado bajo el Número 59.037. Donde quedo sentado que la COOPERATIVA SETCOM II, R.L, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado LEONARDO PIMENTEL ZERPA, le cancela a la parte demandada representada por su apoderada judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571, la Cantidad de Trece Mil Bolívares con Cero (Bs. 13.000,00), en efectivo los cuales acepta en nombre de sus representados, manifestando que acepta la cantidad libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diecinueve (19) de Mayo Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Treinta y Uno de la Mañana (09:31 a.m.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS
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