REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º Y 151º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000050
ASUNTO: IP31-L-2010-000036

DEMANDANTE: YOSMEL DE JESUS LUZARDO OLIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.141.280.
APODERADO JUDICIAL: Abogado GERORIO PEREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.317.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 34.917.
DEMANDADO: Empresa HAFRAN.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.790.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.639.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 25 de Mayo de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano YOSMEL DE JESUS LUZARDO OLIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.141.280, abogado GERORIO PEREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.317.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 34.917, en contra de la parte demandada Empresa HAFRAN, representada por su apoderado Judicial abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.790.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.639. Donde quedo sentado que la Empresa HAFRAN, representada por su apoderado Judicial abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, le cancela al apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadano YOSMEL DE JESUS LUZARDO OLIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.141.280, abogado GERORIO PEREZ VARGAS, en Un Cheque Nº 91712820, a nombre YOSMEL DE JESUS LUZARDO OLIVERA, Cuenta Nº 0114 0251 89 2510029960, girado en contra de la entidad Bancaria Banco BANCARIBE, por la Cantidad de Nueve Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 9.379,00), los cuales acepto libre de apremio y coacción, solicitando la homologación y el archivo del presente asunto, dicho pago comprende, la cancelación de sus Prestaciones Sociales por un monto de Ocho Mil Ochocientos Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Uno Céntimos y el saldo restante por concepto de semana Laboradas y no canceladas. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veinticinco (25) de Dos Mil Diez (2010), siendo las Doce y Veintisiete de la tarde (12:27 p.m.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS


Exp. IP31-L-2010-000036.-