REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Seis (06) de Mayo de dos mil Diez (2010),
199º y 151º
SENTENCIA DE TRANSACCION
Sentencia Nº PJ0032010000033
ASUNTO: IP31-L-2007-000179.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MADURO SALAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ISABEL CRISTINA SAAVEDRA PRIMERA.
PARTE DEMANDADADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN) C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSE SALCEDO VIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Corresponde a esta Juzgadora por distribución realizada en fase de Ejecución de fecha 28 de Abril de 2009, dándosele entrada, dictándose auto de abocamiento en fecha 30 de Abril de 2010, ahora bien en fecha 25 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial niega la Homologación de la Transacción solicitada mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documento en fecha 18 de Febrero de 2010, por las Partes; Demandante: la apoderada Judicial del Ciudadano, MIGUEL ANGEL MADURO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.771.837, abogada ISABEL CRISTINA SAAVEDRA PRIMERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.554.773, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 82.979, por la parte demandada empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN) C.A, representada por su apoderado Judicial, abogado JOSE SALCEDO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.034.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.612, constante de Un (01) folio, con Cinco (05) anexos en el cual exponen:
“…hemos decidido realizar una transacción Judicial en los siguientes términos: PRIMERO: La empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN) C.A, reconoce que el DEMANDANTE le presto sus servicios personales por un periodo especificado en el libelo de la DEMANDADA, que devengo los salarios indicados por el Trabajador, y que como prestaciones sociales le corresponde la Cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 87.854,00). SEGUNDO: La DEMANDADA ofrece Cancelarle al DEMANDANTE la Cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 87.854,00) mediante cheque de Gerencia N° 14117351, del Banco Mercantil a favor de MIGUEL ANGEL MADURO SALAS. En este estado el representante de la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, ya que satisface en forma plena todo y cada uno de los conceptos demandados y acepta y recibe en nombre de su representado el cheque ofrecido. Ambas partes convienen en que la transacción no genera costas para ninguna de las partes. TERCERO: Ambas partes declaran que con la firma de esta transacción nada quedan a deberse la una a la otra por ningún concepto, quedando extinguidas todas las obligaciones que pudieran derivarse del accidente de trabajo sufrido por el trabajador. CUARTO: Por cuanto con la celebración de este acto se da por terminado el procedimiento, ambas partes solicitan al tribunal la homologación del convenio transaccional, así como el archivo del expediente. Es Todo, se terminó, se leyó, Firmo y Firman. …”
Ahora bien en fecha 08 de Marzo de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción de Documento, el Ciudadano MIGUEL ANGEL MADURO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.771.837, asistido por su apoderada Judicial abogada ISABEL CRISTINA SAAVEDRA PRIMERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.554.773, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 82.979, consignando diligencia constante de Un (01) folio, en el cual manifiesta:
“…el cheque de gerencia con el cual la empresa Venelim, c.a. parte demandada en el presente juicio, me cancelo lo adeudado, tal como consta en transacción agregada al presente expediente, ya fue cobrado por mi persona, motivo por el cual manifiesto estar plenamente satisfecho, por tal razón, solicito al Tribunal que el presente expediente sea archivado. Es todo…”
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, visto que las partes de común acuerdo han transado, la parte demandada empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN) C.A le cancela a la parte demandante Ciudadano MIGUEL ANGEL MADURO SALAS, la Cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 87.854,00), en Cheque Nº 14117351, Cuenta Corriente Nº 0105 0032 00 2032117351, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil a nombre de MIGUEL ANGEL MADURO SALAS, homologa el acuerdo entre las partes. Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena mediante auto declarar la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Seis (06) de Mayo del año dos mil Diez (2010), siendo las Ocho y Cincuenta y Nueve de la Mañana (08:59 a.m.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. EDICTA GARCIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. EDICTA GARCIA
Exp. IP31-L-2007-000179.-
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