REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTES: OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO, Y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO.
APODERADA JUDICIAL: Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO.
DEMANDADO: Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS PANTERSA
APODERADO JUDICIAL: Abogada CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA.
TERCERO INTERVINIENTE: Empresa PETROLEO DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogadas MILAGROS GARCES DE ROMERO y MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ.
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS.
ASUNTO: IP31-L-2009-000202.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre su admisión y omisión:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandante ciudadanos OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN, LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO, Y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO, portadores de la cedula de identidad nro; 4.177.748, 14.075.853, 3.959.354, 11.770.677, 4.789.584, 7.571.415, 9.802.499, 9.582.510, 11.647.941, 18.480.806, 11.769.162, 7.521.211, 4.180.689 y 19.204.730, respectivamente y todos con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, presentado por su apoderada judicial abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 106.561, identificada en autos, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero y Segundo promovió; Prueba de Exhibición de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los siguientes documentos:
a).-Solicita la exhibición de original de los comprobantes de las liquidaciones, que le entrego la empresa a cada uno de los codemandantes, marcadas con la letra “A a la M” .
b) Solicito exhibición de la original de minuta de reunión, marcada con la letra “N”.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento a la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A, (PANTERSA), en la persona de su representante legal por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición del original de los documentos, consignados en copias por la parte actora en este proceso identificados con la letra “A” a la “M” y que corre insertas al folio ciento dos (102) al folio ciento catorce (114), y la identificada con la letra “N” al folio 115 en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. Así se decide.
En el Capitulo Tercero: Promovió Prueba de Informe, a las siguientes entidades:
A.- La Inspectoria del Trabajo ALI PRIMERA de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: 1.- Si por ante la sala de reclamos de esa Inspectoria del Trabajo cursó reclamación interpuesta por los demandantes ciudadanos OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN, LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO, Y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO, portadores de la cedula de identidad nro; 4.177.748, 14.075.853, 3.959.354, 11.770.677, 4.789.584, 7.571.415, 9.802.499, 9.582.510, 11.647.941, 18.480.806, 11.769.162, 7.521.211, 4.180.689 y 19.204.730, respectivamente, concernientes a la reclamación de estos trabajadores al pago de las indemnizaciones contenidas en la cláusula 65 de la Convención Colectiva Petrolera. 2.- De existir dicha reclamación, remita copia certificada de dicho expediente a costa del solicitante.
B.- Departamento del Centro Integral al Contratista del Complejo Refinador Paraguana; a través del Departamento de Jurídico , a fin de que este informe sobre la existencia de procedimiento previo de reclamación de retardo, en el pago incoado por los trabajadores demandantes, en contra de la contratista Pantersa, y de ser cierta la información remita copias al Tribunal de las actuaciones respectivas. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente entidades antes referidas. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA):
Visto el escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, por intermedio de su Apoderado Judicial CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.728, este Tribunal observa que:
En el Capitulo Primero promovió el merito favorable, que se desprenden de los Principios de Comunidad de la Prueba y de Adquisición Procesal:
En cuanto a esta promoción del mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.
En el Capitulo Segundo, promovió según lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Prueba de Informes, a las siguientes entidades:
1.- Al Centro de Atención Integral de Contratista (CAIC), adscrito a la empresa Petróleos de Venezuela S.A., Centro de Refinación Paraguaya, a los fines de que informe a este Tribunal y asimismo remita información certificada y física que evidencie si efectivamente los trabajadores, OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN, LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO, Y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO, portadores de la cedula de identidad nro; 4.177.748, 14.075.853, 3.959.354, 11.770.677, 4.789.584, 7.571.415, 9.802.499, 9.582.510, 11.647.941, 18.480.806, 11.769.162, 7.521.211, 4.180.689 y 19.204.730, respectivamente; verificaron por ante dicho centro de atención integral de contratista, si el motivo o la causa, en el supuesto e invocado, retraso en el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Convención Colectiva Petrolera, se debió a una causa imputable a la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA) y si en efecto agotaron el procedimiento administrativo previo, antes de comparecer al órgano judicial a pretender la indemnización del mencionado concepto demandado e invocado en el contexto del escrito libelar, y en el supuesto que se hayan agotado dicho procedimiento previsto en el numeral 11 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera, se sirvan enviar evidencia física del mismo, debidamente certificada, todos ellos adscritos al contrato signado con el Nº 89034600021278 y a la orden de servicios signada bajo el Nº 2001080001.
2.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de que informe, si en los registros de trabajadores asegurados por mi representada PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA), se encuentran o en algún momento se encontraron asegurados los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN, LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO, Y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO, portadores de la cedula de identidad nro; 4.177.748, 14.075.853, 3.959.354, 11.770.677, 4.789.584, 7.571.415, 9.802.499, 9.582.510, 11.647.941, 18.480.806, 11.769.162, 7.521.211, 4.180.689 y 19.204.730, respectivamente y en caso afirmativo, indique la fecha cierta de inscripción y retiro de dichos trabajadores al sistema de seguridad social venezolano.
3.- A la Inspectoría del Trabajo, Sala de Reclamos, a los fines que informe a este Tribunal si por ante dicho Despacho administrativo, cursó reclamación administrativa llevada a cabo por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN, LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO, Y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO, portadores de la cedula de identidad nro; 4.177.748, 14.075.853, 3.959.354, 11.770.677, 4.789.584, 7.571.415, 9.802.499, 9.582.510, 11.647.941, 18.480.806, 11.769.162, 7.521.211, 4.180.689 y 19.204.730, respectivamente, según expediente signado bajo el Nº 053-08-03-00804 y en caso de ser afirmativo se sirva enviar Copia Certificada de todas las actuaciones que conforman dicha causa administrativo.
Con relación al informe señalado en el particular 2 este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente entidades antes referidas. Así se decide.
En lo que respecta al señalado el particular 1 y 3, por tratarse del mismo informe solicitado por la parte demandante tanto al Centro Integral de Contratista como al organismo administrativo, se hace inoficioso volver a pronunciarse al respecto, por tanto se omite su admisión. En virtud del principio de la comunidad de la prueba Así se decide.
En el Capitulo Tercero, promovió según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Prueba de Exhibición, de los documentos que emanan de la co-demadada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., los cuales se hayan en su poder y que se tratan del Procedimiento Administrativo seguido previamente por los trabajadores OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN, LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO, Y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO, portadores de la cedula de identidad nro; 4.177.748, 14.075.853, 3.959.354, 11.770.677, 4.789.584, 7.571.415, 9.802.499, 9.582.510, 11.647.941, 18.480.806, 11.769.162, 7.521.211, 4.180.689 y 19.204.730, respectivamente, para evidenciar el motivo o la causa, del supuesto e invocado retardo en el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento a la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., como tercero interviniente, en la persona de su representante legal por si o por medio de algunos de sus apoderados judiciales, la exhibición del original de los documentos antes mencionados, en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto.
TERCERO INTERVINIENTE:
Visto el escrito de Promoción de Pruebas del Tercero Interviniente, por intermedio de su Apoderada Judicial MARIA MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.123, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero promovió Prueba de Inspección Judicial, en la sede del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio Neoa, Sector Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, en la Superintendencia de Relaciones Laborales, adscrito Gerencia de Recursos Humanos a los fines de dejar constancia los de los siguientes particulares
1.- Que deje constancia si en ese departamento existe un dispositivo o unidad funcional, marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728, o en cualquier otro dispositivo o unidad funcional computarizado que se encuentre en funcionamiento dentro del área donde se practicara la inspección judicial promovida, donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado, denominado SISTEMA CENTRO CORPORATIVO DE DATOS.
Segundo: Que deje constancia que en el formato electrónico almacenado, denominado SISTEMA CENTRO CORPORATIVO DE DATOS., se constata un sub-sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL DE CONTRATISTA (SICC), el cual emite reportes sobre la condición que presentan los trabajadores en cuanto a si le es aplicable o no la convención colectiva petrolera y se constata de forma detallada toda su identificación y la labor que han realizado por cuenta y orden de Contratistas y donde conste igualmente dos tipos de condiciones: activo o inactivo y que constate el Tribunal que una vez ingresado al sistema los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN, LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO, Y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO, portadores de la cedula de identidad nro; 4.177.748, 14.075.853, 3.959.354, 11.770.677, 4.789.584, 7.571.415, 9.802.499, 9.582.510, 11.647.941, 18.480.806, 11.769.162, 7.521.211, 4.180.689 y 19.204.730, respectivamente, se deje constancia de la condición laboral de los referidos ciudadanos en la labor ejecutada desde el 29-03-2008, 06-04-2008, 30-03-2008, 08-032008, 09-03-2008, 01-04-2008, 07-03-2008, 09-04-2008, 07-03-2008,11-02-2008, 18-03-2008, 16-04-2008, 06-04-2008 y 31-03-2008 hasta el 12-05-2008, 05-05-2008, 05-05-2008, 12-05-2008, 12-05-2008, 05-05-2008, 06-05-2008, 12-05-2008, 09-05-2008, 12-05-2008, 06-05-2008, 08-05-2008, 29-05-2008 y 29-04-2008 respectivamente, para la Sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA), y que si derivado de la información se emite la condición de inactivo, deje constancia si aparece en el sistema electrónico la condición de pendientes por liquidar y deje constancia así mismo de que si le es aplicable o no la Convención colectiva petrolera, de acuerdo con el perfil de la obra y en virtud del cargo o categoría ocupacional en la cual laboraron los referidos ciudadanos OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN, LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO, Y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO, portadores de la cedula de identidad nro; 4.177.748, 14.075.853, 3.959.354, 11.770.677, 4.789.584, 7.571.415, 9.802.499, 9.582.510, 11.647.941, 18.480.806, 11.769.162, 7.521.211, 4.180.689 y 19.204.730, respectivamente, y a cuyo efecto se solicita al tribunal, que una vez constatadas todas y cada una de las circunstancias y particulares, antes solicitadas en el sistema informático respectivo o pantalla electrónica, se proceda a emitirlo mediante impresión ordenada por parte del tribunal y sea agregado a las actas procesales.
Tercero: Que deje constancia el tribunal de juicio Laboral que en la Superintendencia de Relaciones Laborales, adscrito a la gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., existe en sus archivos mobiliarios una sección o área funcional, donde constan las reclamaciones por escrito de los trabajadores que han realizado o ésten realizando labores por cuenta y orden de Contratistas en la industria petrolera y de ser positiva esta situación, deje constancia si consta reclamación sobre pago de conceptos laborales por parte de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN, LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO, Y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO, portadores de la cedula de identidad nro; 4.177.748, 14.075.853, 3.959.354, 11.770.677, 4.789.584, 7.571.415, 9.802.499, 9.582.510, 11.647.941, 18.480.806, 11.769.162, 7.521.211, 4.180.689 y 19.204.730, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS S.A. (PANTERSA) .
Este Juzgado, admite la Prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 15 de Junio de 2010, a las 9:00 a.m., el trasladado del Tribunal al Lugar, requerido a la Superintendencia de Relaciones Laborales, adscrito Gerencia de Recursos Humanos, expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
Es de enfatizar que este Tribunal admite y omite los antes mencionados medios de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En relación a las omisiones de prueba este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto Del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: En relación al mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En lo que respecta al señalado el particular 1 y 3 del de las pruebas promovida en el capitulo Segundo, por la parte demandada la Sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA) , por tratarse del mismo informe solicitado por la parte demandante tanto al Centro Integral de Contratista como al organismo administrativo, se hace inoficioso volver a pronunciarse al respecto, por tanto se omite su admisión. En virtud del principio de la comunidad de la prueba Así se decide.
Por último y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día VEINTITRES (23) JUNIO DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), por lo que se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga. Líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria mediante auto razonado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las (12:50 ) M., a los Dieciocho ( 18) días del mes de Mayo Del Año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. YORKYS LOYO LÓPEZ
LA SECRETARIA ,
Abg. MARIAGABRIELA HERNANDEZ.