REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4626.-
Visto con informes.-
I

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano ÁNGEL DOLORES RODRÍGUEZ cédula de identidad N° 741.961, asistido por el abogado Julio Ortiz Mora, matrícula Nº 8.580, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó la admisión de la demanda de tercería, intentada por el apelante contra la ciudadana LEYDA SIVIRA PARTIDA, cédula de identidad N° 9.513.871, quien suscribe para resolver observa:
La controversia sometida a conocimiento de este Tribunal Superior versa sobre las pretensiones del demandante de que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble ubicado en la parroquia San Gabriel, municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de quinientos tres con setenta y seis metros cuadrados (503, 76 M2), cuyos linderos son: NORTE: casa de Luis Padilla; SUR: calle Purureche; ESTE: casa de Andrés Namías y OESTE: casa que es o fue de Pedro Petit, basado en el hecho de que él es el propietario legítimo de dicho inmueble el cual adquirió por medio de una venta con pacto de retracto hecha por la ciudadana Nilda Coromoto Peña Carrasquero, autenticada ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, el 08 de febrero de 2007, bajo el N° 14, Tomo 17, del cual acompañó copia certificada junto con su escrito de demandada.
Por su parte, la demandada opone la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, alegando que el demandante pretendía dejar sin efecto una medida de prohibición de enajenar y gravar, surgida en un juicio que por cobro de bolívares incoara contra la ciudadana Nilda Coromoto Peña, el cual se tramita y sustancia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que es un Tribunal distinto al tribunal donde se propone la tercería; aunado al hecho de que existe el recurso de oposición a las medidas cautelares, el cual ya fue ejercido por el demandante y declarado sin lugar.
Que esta petición es contraria a derecho y contraria al orden público, pues, se pretende que se deje sin efecto una medida cautelar dictada por otro tribunal de la misma categoría en un proceso judicial distinto.
Que la tercería contenida en ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, está concebida para el tercero que pretende un derecho preferente al del demandante, y que por tanto la suspensión de una medida preventiva no puede ser el petitorio principal de la tercería, pues, para ello existe el recurso de oposición.
El 11 de noviembre de 2009, el Tribunal de la causa, declara que la causa es inadmisible al considerar que el demandante no accionó contra las dos partes del juicio principal, sino contra una sola de ellas, además de fundarse en un documento de contrato de venta con pacto de retracto notariado y no registrado, que no demuestra la propiedad; fallo que fue apelado por el demandante, subiendo los autos a este Tribunal Superior.
II
Quien suscribe para decidir observa:
En el presente juicio nos encontramos ante la intervención voluntaria de un tercero de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende del libelo de la demanda que da origen al mismo, constatándose que la misma fue ejercida en contra de una sola de las partes en un juicio, que a tenor de lo que se narra en la demanda, cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que decretó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que el demandante dice haber adquirido por documento autenticado ante la Notaría Pública de Coro del Estado Falcón.
Indica el artículo 370 del mencionado texto legal, los siguiente: “La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia”; en consecuencia siendo ello así, la demanda de tercería debió ejercerse en contra de las dos partes contendientes en el juicio principal y no en contra de una sola de ellas, de la manera como lo dejó establecido el juez ad quo para fundamentar su decisión de declarar inadmisible la acción propuesta; resultando aun más relevante el hecho de que la demanda se trasladó a un tribunal distinto del tribunal donde cursa la causa principal en flagrante violación de lo señalado en la norma legal citada. En consecuencia al haberse demandado por tercería a una sola de las partes en el juicio principal que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cuando debió demandarse a las dos partes contendientes, y por cuanto la demanda cursa por ante un tribunal distinto donde cursa la demanda principal, se impone declarar inadmisible la referida demanda que por tercería incoara el ciudadano ANGEL DOLORES RODRIGUEZ ORTIZ, en contra de la ciudadana LEIDA SIVIRA PARTIDA, y como consecuencia obligada de ello se declara sin lugar la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 11 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó la admisión de la demanda de tercería, intentada por el apelante contra la ciudadana LEYDA SIVIRA PARTIDA, cédula de identidad N° 9.513.871
III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano ÁNGEL DOLORES RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Julio Ortiz Mora, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó la admisión de la demanda de tercería, intentada por el apelante contra la ciudadana LEYDA SIVIRA PARTIDA, la cual se confirma.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la demanda que por tercería incoara el ciudadano ANGEL DOLORES RODRIGUEZ ORTIZ, en contra de la ciudadana LEIDA SIVIRA PARTIDA.
TERCERO: Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
(FDO.)
Abog. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA
(FDO.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/05/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA
(FDO.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA


Sentencia Nº 105-M-13-05-10.-
CHL/MAP/verónica
Exp. Nº 4626.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.