REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010).
AÑOS 200º Y 151º
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por la abogada MARIFLOR SANGRONIS , matricula N° 55.958, respectivamente, apoderada del ciudadano STAVROS KOUFI CARAMANOLI, cédula de identidad Nº 9.923.440 (demandante), contra la sentencia N° 091-A-30-04-10, de fecha 30 de abril de 2010, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la recurrente, en la demanda que por retracto legal arrendaticio incoada por el ciudadano STAVROS KOUFI CARAMANOLI contra los ciudadanos DESPOINA SEPETADELI, FOTIOS SEPTADELI, FOTEINA SEPETADELI, ERIFLYLI SEPTADELI y ANA SEPETADELI , titulares de pasaportes Nº AE 1528313, AE4928108, AE4979714, AA2609404, y AE4727678, respectivamente, (demandados), representados judicialmente por los abogados Dixon Isaías Urbina y Saima Harb Ayuoubi, matriculas Nº 44.562 y 44.385, respectivamente; para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el 29 de junio de 2009 y estimada en doscientos mil bolívares fuertes (Bs. 200.000,oo) , fecha en la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha, la unidad tributaria era de Bs. 55.00,oo, lo que da un total de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.165.000,oo), inferior al valor estimado de la demanda; por lo que se admite el anuncio del Recurso de casación. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 19 de mayo de 2010, y que el lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días: 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 de mayo de 2010. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribual Supremo de Justicia. Déjese constancia del número de folios que contiene el expediente, así como de sus piezas.
EL JUEZ TEMPORAL,
(FDO.)
Abog. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA
(FDO.)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA P.

Nota: Se libró oficio N° 369-10, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos (02) piezas, la principal en doscientos trenita y cinco (235) folios útiles y el cuaderno de medidas en veintiséis (26) folios útiles; conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(FDO.)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA P.

CHL/MAPP/mmarta.-
Exp Nº 4734.-