REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que con ocasión al acto conciliatorio celebrado con motivo del juicio de cobro de bolívares seguido por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, contra la ciudadana GISELA CUSATI, las partes sostuvieron una discusión en la intervino el Juez de la causa, para poner el orden, lo que trajo como consecuencia, que éste emitiera opinión sobre el fondo de la controversia, al manifestar, que lo más sano para las partes, era llegar a un acuerdo en cuanto al pago de la deuda que los vincula, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la manifestación del Juez de la causa, al considerar que lo más sano para las partes, era llegar a un acuerdo en cuanto al pago de la deuda, que los vincula, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y ello obliga a que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por el mencionado Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo la demanda de cobro de bolívares seguido por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, contra la ciudadana GISELA CUSATI, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
(fdo.)
Abg. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA
(fdo.)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/05/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo.)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 110-M-19-05-2010.
CHL/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4760.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.