REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº 4762.
Visto la apelación interpuesta por el abogado Félix Sánchez Padilla, matrícula Nº 12.742 en representación del ciudadano JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZALEZ, cédula de identidad Nº 2.108.636, contra el fallo de fecha 04 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual se declara inadmisible la demanda intentada por la parte apelante contra los ciudadanos JHONNY ALEXANDER CAMPOS ACOSTA, BASSAM SAKER RASHID DALIA, RAFAEL SAYEGH DIR MISROP Y BASIL RASHID DALIA, cédula de identidad Nros. 10.476.878, 13.955.414, 10.356.745 y 14.108.088 respectivamente, en el juicio por nulidad de asiento registral, quien suscribe para decidir observa:
Dispone el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (omisis) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. La presente controversia tiene su origen en una demanda por nulidad de asiento registral de venta de lotes de terrenos relacionados con la actividad agraria, por lo que la competencia de conformidad con la norma citada corresponde a los juzgados con competencia en materia agraria, tanto en primera instancia, de la manera como se ha venido tramitando, como en segunda instancia, como lo indica el artículo 240 del texto legal citado, por lo que el conocimiento de la presente causa corresponde en alzada al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia territorial en el Estado Falcón para esta materia, por lo que este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia en el mencionado juzgado, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente, previo como transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. CAMILO HURTADO LORES.
LA SECRETARIA
Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/05/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA
Sentencia Nº 109-M-19-05-2010.-
CHL/MAPP/mf.- Exp. Nº 4762.-
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