REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010).
AÑOS 200º Y 151º
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Alexis Rafael Devis Daza, matricula N° 21.326, apoderada del ciudadano ALI JAVIER DEVIS DAZA, cédula de identidad Nº 9.724.032 (demandante), contra la sentencia N° 098-M-06-05-10, de fecha 06 de mayo de 2010, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado Joaquín Murena, matrícula Nº 39.323, en representación del demandado, ciudadano RABIH CHAFIC MOUHTAR (demandado), cédula de identidad Nº 10.476.666, en la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar surgida en el juicio de resolución de contrato intentada por el recurrente contra el ciudadano RABIH CHAFIC MOUHTAR, para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el 17 de septiembre de 2009, y estimada en doscientos setenta mil trescientos bolívares (Bs. 270.300,oo), fecha en la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha, la unidad tributaria era de Bs. 55.00,oo, lo que da un total de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.165.000,oo), inferior al valor estimado de la demanda; por lo que se admite el anuncio del Recurso de casación. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 24 de mayo de 2010, y que el lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días: 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2010. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribual Supremo de Justicia. Déjese constancia del número de folios que contiene el expediente, así como de sus piezas.
EL JUEZ TEMPORAL,
(fdfo.)
Abog. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA
(fdo.)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA P.

Nota: Se libró oficio N° 375-10, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (01) pieza, en trescientos dos (302) folios útiles; conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo.)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA P.

CHL/MAPP/mmarta.-
Exp Nº 4696 (Cuaderno de Medidas).-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.