REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista el escrito presentado por la ciudadana ANNY MARIELA ARÉVALO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° 12.488.331, domiciliada en Siburúa, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, en representación del adolescente Reynny Jesús Guanipa Arévalo y del niño Reymy Leonel Guanipa Arévalo, venezolanos, estudiantes, portadores de las cédula de identidad N° 23.678.110 y 26.677.910, respectivamente, asistida por la abogado Anais Carolina Morales Chávez, matrícula N° 126.393, donde presenta intervención adhesiva de tercero para sostener las razones de la parte demandada en este juicio, ciudadano Reyes Jesús Guanipa, encuentra el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el año 2007, mediante el cual establece que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes, debe ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; y que aún cuando en el presente caso, no se trata de que el niño y el adolescente mencionados sean demandantes o demandados, sino intervinientes adhesivos, la situación se asemeja a tal hecho por lo que considera este Juzgador que la competencia para conocer del presente juicio de resolución de contrato de comodato, donde aparece como demandante la ciudadana Paula Sánchez de Guanipa en contra de Reyes Jesús Guanipa, en virtud de la intervención de los terceros adhesivos nombrados, siendo estos un niño y un adolescente, le corresponde al Juzgado Superior de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, motivo por el cual este Tribunal Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en el mencionado Juzgado. Remítase esté expediente con oficio al Tribunal declarado competente previo como transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
(fdo)
Abog. CAMILO HURTADO LORES.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/05/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº 117-M-26-05-2010.-
CHL/MAPP/mmarta-
Exp. Nº 4739.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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