REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010).
AÑOS 200 Y 151.
Vistas las pruebas promovidas por el abogado Alberto José Rivero González, matrícula Nº 40.893, apoderado del ciudadano ORLANDO ISEA SANQUIZ, cédula de identidad Nº 3.358.910, en escrito de fecha 19 de mayo de 2010, mediante el cual promueve las siguientes pruebas contentivas de copias certificadas de: a) del escrito contentivo de la solicitud de la medida de secuestro; b) del auto de fecha 03 de marzo de 2010, dictado por el Tribunal de la causa, que declaró sin lugar la medida solicitada; c) diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, donde se apela de dicha negativa; d) auto de fecha 12 de marzo de 2010, donde se indica que deben ser remitidas a esta Alzada; e) informe técnico de avaluó que riela a los folios del 15 al 31; f) auto de fecha 25 de enero de 2010, donde se admite la reforma de demanda; g) documentos de bienes que rielan a los folios 34 al 37 y del folio 40 al 41; h) diligencias de fechas 23 de febrero, 02, 10, de marzo de 2010; e i) auto de fecha 12 de marzo de 2010; las cuales forman parte de la presente causa: En consecuencia, este Tribunal declara dichas pruebas inadmisibles por impertinentes. Por cuanto esta Alzada para pronunciar su decisión igualmente debe valorar todas las pruebas que consten en autos. Diaricese.
EL JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
Abog. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

CHL/MAPP/mmarta.-
Exp. Nº 4748 (Cuaderno de medidas).-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.