REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE: Nº 4743.-
ACCION: Incidencia de Inhibición (surgida en el juicio de desalojo).
DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL RAMON ELJURI RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 17.350.995.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MOHAMMAD HUSSEIN AHMAD ARAR, cédula de identidad Nº E-82.170.352.
Visto y examinado el contenido del legajo procedente del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, en el cual consta acta de inhibición suscrita por la abogada ZENAIDA MORA de LOPEZ, en su condición de Juez titular del mismo, procede a decidir respecto a la incidencia surgida de la siguiente manera:
Manifiesta la exponente: “Recibido como ha sido procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el expediente contentivo de la acción de desalojo incoada por el ciudadano MANUEL RAMON ELJURI RODRIGUEZ contra el ciudadano MAHAMMAD HUSSEIN AHMAD ARAR, quien declaró en fecha 22 de febrero de 2010, con lugar la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró inadmisible la acción propuesta por inepta acumulación de pretensiones contrarias; y que en dicho fallo la Alzada, revoco la decisión dictada, ordenando la admisión inmediata de la demanda de desalojo y pago de alquileres insoluto. Que emitió opinión con respecto a la inadmisibilidad de la acción; que por las razones impuestas considera haber expresado tal criterio, efectivamente emitió opinión respecto a la inadmisibilidad la cual es de orden público, por haber prejuzgado sobre el fondo del asunto, con la cual se considera incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que se inhibe de conocer la causa, por encontrarse incursa en la causal referida, y para evitar recusaciones y reposiciones se separa formalmente de conocimiento del expedientes.
Así planteada la situación, este Juez hace las siguientes consideraciones.
Doctrina y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este Juzgador considera procedente declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Zenaida Mora de López, con el carácter antes dicho. Y así se decide.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada ZENAIDA MORA de LOPEZ, en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo de la demanda de desalojo incoada por el ciudadano MANUEL RAMON ELJURI RODRIGUEZ contra el ciudadano MOHAMMAD HUSSEIN AHMAD ARAR, por haber emitido opinión.
Bájese el expediente al Tribunal de la causa, en su oportunidad correspondiente, a los fines de que éste lo remita al Tribunal que este conociendo de la causa principal, donde surgió la inhibición.
Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de mayo de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
(fdo)
Abog. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03/05/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº 093-M-03-05-2010.
CHL/MAP/ marta.-
Exp. Nº 4743.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.