REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 05 DE MAYO DE 2010.
EN SU NOMBRE
Visto el recurso de casación formulado por el abogado Oscar Sierra, inpreabogado Nº 22.185, en representación del ciudadano JULIO MANUEL MORALES EIZAGA, cédula de identidad Nº 5.287.307, contra el fallo N° 051, de fecha 09 de marzo de 2010, mediante el cual este Tribunal, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Imelda Medina, a raíz de la demanda de resolución de contrato de venta vehicular, incoada por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad Nº 9.507.244, contra el recurrente, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa, que la demanda fue admitida el 16 de julio de 2008, y estimada en cincuenta mil bolívares (Bs. F. 50.000,oo), siendo que la unidad tributaria era de Bs. 46,00, momento para el cual, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exigía ya 3.000,oo Unidades Tributarias, para la admisibilidad del recurso de casación; por tanto, al multiplicar la unidad tributaria, da un total de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs. F. 138.000,oo), es decir, una cuantía inferior a la legalmente exigida. Por tanto, el anuncio de casación es INADMISIBLE. Se deja constancia que hoy, es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
EL JUEZ TEMPORAL
(fdo)
Abg. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
MRG/MAP/jessicavásquez.-
Exp Nº 4604.-