REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE: Nº 4686.-
ACCION: Amparo constitucional.
DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO CUBA, cédula de identidad Nº 3.674.730.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Oscar Sierra Dorante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) “EL ENCANTO II”, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 30 de agosto de 2004, bajo el Nº 47, folios 385 al folio 391, Protocolo I, Tomo VIII.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abogado Nelson Antonio Navarro, en el Inpreabogado bajo Nº 64.175.
Visto y examinado el contenido del legajo procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual consta acta de inhibición suscrita por el abogado MARCOS ROJAS GARCIA, en su condición de Juez titular del mismo, procede a decidir respecto a la incidencia surgida de la siguiente manera:
Manifiesta el exponente, que se inhibe de conocer la causa, por hechos surgidos, toda vez, que la parte recurrente, abogado RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, matrícula Nº 39.919, cédula de identidad Nº 5.297.729, en hechos ocurridos el día 08 de marzo de 2010, que le obligaron a presentar formal denuncia ante el Ministerio Público, para que iniciara averiguación respecto de los hechos y dar cuenta de ello al CICPC; así como a la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, hechos graves que le impiden, de ahora en adelante, conocer las causas en que obre ese abogado y que no encuadran en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así planteada la situación, este Juez hace las siguientes consideraciones.
Doctrina y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este Juzgador considera precedente declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado Marcos Rojas García, con el carácter antes dicho, y ase decide, impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
(fdo)
Abg. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05/05/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia N° 097 -M-05-05-2010.-
CHL/MAP/mmarta.-
Exp. Nº 4686.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.