REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4713.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Alberto Castillo, matrícula N° 55.863 y cédula de identidad N° 3.093.239, actuando en su propio nombre, contra el auto de fecha 26 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró improcedente el pedimento solicitado sobre la cantidad de dinero consignada ante el Tribunal de la causa, en razón del justiprecio del inmueble de la Sucesión Atienza, por cuanto no riela en autos la tradición legal del inmueble, ordenada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por cobro de bolívares por vía de intimación, sigue el apelante contra el ciudadano LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA, cédula de identidad Nº 4.614.663, quien suscribe para decidir observa:
En fecha 06 de febrero de 2006, el Tribunal de la causa, dictó auto de admisión y decretó la intimación del ciudadano LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA, para que le pagara al intimante abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, las siguientes cantidades: 1) la cantidad de once mil doscientos cincuenta bolívares (11.250,oo), por concepto del monto de la letra de cambio demandada; 2) la cantidad de seiscientos cincuenta y seis bolívares con 25/100 (Bs. 656,25) , monto de los intereses de mora, calculados al 5% a contar su vencimiento desde el día 24 de noviembre de 2004 al 24 de enero de 2006; 3) la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,oo), lo equivalente a un sexto por ciento 1/6%, según lo establecido en el artículo 456, Ordinal 4° del Código de Comercio; 4) la cantidad de tres mil trescientos setenta y cinco bolívares (3.375,oo), por concepto de honorarios profesionales y costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un veinticinco por ciento (25%).
El día 02 de agosto de 2007 el Tribunal ejecutor del Municipio Miranda del estado Falcón, da cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Tribunal de la causa, para lo cual la parte actora consigna ante el Tribunal de la causa, copia de la planilla sucesoral expedida por el SENIAT, de fecha 13 de febrero de 2006, expediente N° 071, de la sucesión Atienza Chirino, de la cual se desprende que el demandado le corresponde una alícuota parte como co-heredero de esa sucesión sobre el inmueble, también consignó copia certificada de seis folios del documento del inmueble propiedad de la sucesión, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 1990, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 5º, Tercer Trimestre.
Así la controversia, quien suscribe para decidir observa:
El apelante en fecha 05 de octubre de 2009, solicita al Tribunal de Primera instancia que decrete embargo sobre la cantidad liquida y exigible que se le debe entregar al ciudadano LUIS RAFAEL ATIENZA, en el juicio que también cursa en ese Tribunal, signado con el Nº 13.872-04, en virtud de que se ordenó consignar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), solicitud que fue negada por ese Tribunal, en fecha 26 de enero de 2010, auto del cual se apela y que hoy conoce esta Alzada.
Encuentra esta Superioridad que consta en autos mandamiento de ejecución librado por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15 de octubre de 2007, dirigido al cualquier Tribunal Ejecutor de medidas de la República, por lo que el apelante, debe limitarse a realizar las gestiones relativas a la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre bienes o cantidades de dinero que correspondan al demandado, siendo innecesario que el Tribunal, decrete otra medida de embargo para dar cumplimiento a la sentencia. En virtud de ello, se impone declarar sin lugar la apelación ejercida por el abogado Alberto Castillo, actuando en su propio nombre, contra el auto de fecha 26 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Alberto Castillo, actuando en su propio nombre, contra el auto de fecha 26 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró improcedente el pedimento solicitado sobre la cantidad de dinero consignada ante el Tribunal de la causa, en razón del justiprecio del inmueble de la Sucesión Atienza, por cuanto no riela en autos la tradición legal del inmueble, ordenada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por cobro de bolívares por vía de intimación, sigue el apelante contra el ciudadano LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA.
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado.
Se condena en costas al apelante.
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05/05/2010, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.
Sentencia N° 096-M-05-05-2010.-
MRG/MAP/mf.-
Exp. Nº 4713.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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