REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4715.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado Argenis Martínez, matrícula N° 28.943, en su carácter de apoderado de la empresaria DIGITAL WORD, C.A; contra sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual declaró improcedente la impugnación del instrumento poder efectuada por los abogados Tarek Alchaer y Argenis Martínez, matriculas N° 60.880 y 28.943 respectivamente, con motivo del juicio de deslinde intentado por el abogado Nelson Medina, matricula N° 59.036 apoderado de la empresaria FARALLONES DEL GUARANAO, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1982, bajo el N° 99, Tomo 32-a Sgdo, y debidamente modificada mediante acta de asamblea de accionistas de fecha 08 de marzo de 2002, registrada ante la misma oficina de registro en fecha 19 de mayo de 2006, bajo el N° 69-A-PRO, N° 41 del año 2006, inserto bajo el N° 35, Tomo 91, de los libros de autenticaciones respectivos; quien suscribe para decidir observa:
Que consta de auto de fecha 08 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la apertura de la incidencia que dio origen a la decisión apelada fue ordenada en fecha 18 de octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y de conformidad con lo establecido en la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 4: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”, y siendo que esta resolución entró en vigencia en fecha 02 de abril de 2009, mediante su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39152, el conocimiento de la presente apelación corresponde conocerlo en alzada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, en mérito de lo cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con la compendia mencionada de la ciudad de Punto Fijo, al cual se ordena remitir con oficio el presente expediente transcurrido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
(fdo.)
Abog. CAMILO HUTADO LORES.
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06/05/10, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.
Sentencia N° 099-M-06-05-10.-
MRG/MAP/mf.-
Exp. Nº 4715.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.