REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE MAYO DE 2.010
AÑOS; 200° y 151°

El Tribunal ordena agregar a los autos solicitud de RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano ETANISLAO GUTIERREZ, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.931.310, domiciliado en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.809 y remitida por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con oficio nro. 274-2010 de fecha 05 de mayo de 2010. Ahora bien este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente solicitud de RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, y procede de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“… Se desprende de la sentencia de divorcio emitida en fecha 25 de Febrero de 1987, por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, por cuanto al momento de la trascripción de la referida sentencia se incurrió en el error de colocar el numero de cedula del ciudadano ETANISLAO GUTIERREZ, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.913.310, SIENDO LO CORRECTO 1.931.310”. Es por lo que solicito al Tribunal a su digno cargo, darle curso legal a la presente solicitud de Rectificación de Sentencia de Divorcio…”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a la sentencia emitida en fecha 25 de Febrero de 1987, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORID we3mAD DE LA LEY ordena: La corrección de dicha sentencia donde se coloco el numero de cedula del ciudadano: ETANISLAO GUTIERREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.913.310, SIENDO LO CORRECTO 1.931.310. Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON Y AL REGISTRO PRINCIPAL D EL ESTADO FALCON .-Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (10) días del mes de MAYO de 2.010.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: se espera que la parte interesada consigne las copias del la sentencia d e fecha 25 de Febrero de 1987 y del presente auto para librar los oficios respectivos.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE


NCG/CHF/MLL

Expediente Nro.4837