REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, once (11) de Mayo de 2.010
Años; 200º y 151º


Expediente Nº 14.847-09

Demandante: FERNANDO DE ANDRADE DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.199.660, de este domicilio.

Abogado Asistente: ANGEL ALBERTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540

Demandado: MARÍA ISABEL DE PONTE DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.413, de este domicilio.

Motivo: Divorcio 185º, ordinal 2 del Código Civil venezolano vigente.


Se inicia el presente procedimiento presentado por el ciudadano FERNANDO DE ANDRADE DE SOUSA, para su distribución en fecha veintiocho (28) de mayo de 2.009, correspondiendo conocer a este Tribunal, en el escrito presentado por la parte actora alega lo siguiente:
“(...) En fecha veinte (20) de Septiembre de 1.973, celebré matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez”, Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), con la ciudadana MARIA ISABEL DE PONTE DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.413, de este mismo domicilio, tal y como se desprende de acta de matrimonio Nº 187, después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Intercomunal Coro-La Vela, al lado de la Chivera California, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, que de dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Que la relación durante treinta y seis (36) años se desarrollo de manera armoniosa y normal de mutuo y amistoso acuerdo pero a partir del año 2.008, hasta la presente fecha la ciudadana MARÍA PONTE DE ANDRADE el día veintitrés (23) de marzo de 2.008, de manera voluntaria se marchó el día veintitrés (23) de marzo de 2.008... (...)”

En fecha dos (02) de junio de 2.009, se admite la presente demanda y ordena emplazar a la ciudadana MARÍA ISABEL DE PONTE DE ANDRADE, para que pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos más un (01) día del término de distancia que se le concede en razón de su domicilio para llevar a cabo el primer acto conciliatorio y vencido el término se llevará a cabo el Segundo Acto conciliatorio. En la misma fecha se ordenó librar la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha quince (15) de junio de 2.009, la parte actora mediante diligencia otorgó poder apud-acta al abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, asimismo consigna los emolumentos necesarios a los fines de la obtención de las copias a los fines de librar la respectiva compulsa.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2.009, el Tribunal por medio de auto acuerda librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha seis (06) de julio del 2.009, el alguacil del Tribunal consigna recibo de citación no firmada por la ciudadana MARIA ISABEL DE PONTE ANDRADE, debido a que no pudo ser localizada.
En fecha nueve (09) de Julio de 2.009, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de julio de 2.009, el Tribunal por medio de auto acuerda librar el respectivo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de julio de 2.009, la ciudadana MARIA ISABEL DE PONTE ANDRADE, por medio de diligencia se da por citada de la presente demanda y confiere poder apud-acta al abogado PEDRO BURGOS.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2.009, el Tribunal por medio de auto tiene por citada a la mencionada ciudadana y como apoderado judicial al abogado antes indicado.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se llevó a cabo el Primer Acto Reconciliatorio, compareciendo al referido acto la parte actora, al referido acto.
En fecha tres (03) de noviembre de 2.009, siendo las 10:00 a.m., se llevó a cabo el Segundo Acto Reconciliatorio, compareciendo al referido acto la parte actora.
En fecha diez (10) de noviembre de 2.009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de contestación de la demanda, compareciendo la parte actora ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte demandada en fecha once (11) de noviembre de 2.009, promovió pruebas bajo los siguientes términos:

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, solicitar la información a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, con el objeto de la remisión de la copia certificada del expediente Nº 11F2-054-2008, por violencia, así como a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, con el objeto de la remisión de la copia certificada de la denuncia interpuesta con el ciudadano FERNANDO ANDRADE DE SOUSA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.009, promovió pruebas bajo los siguientes términos:
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL FERRER VICIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.855.848, domiciliado en la Urbanización Independencia, calle 23, casa Nº 42, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y el ciudadano JULIO JOSÉ POLANCO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.529.482, domiciliado en el barrio San José, calle 8 casa Nº 16, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, fijándose para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la hora de las 09:00 a.m. y 09:30 a.m., a los fines de rendir su respectiva declaración.
En fecha siete (07) de enero de 2.010, el apoderado judicial de la parte actora solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha catorce (14) de enero de 2.010, compareció el ciudadano HUMBERTO RAFAEL FERRER VICIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.855.848, domiciliado en la Urbanización Independencia, calle 23, casa Nº 42, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a la hora de las 09:00 a.m., En fecha catorce (14) de enero de 2.010, compareció el ciudadano JULIO JOSÉ POLANCO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.529.482, domiciliado en el barrio San José, calle 8 casa Nº 16, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón., por ante este Despacho a la hora de las 09:30 a.m., ambos coincidieron en su declaración en conocer a las partes intervinientes en la presente causa, que efectivamente los une un vínculo matrimonial. Que una vez contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en la Intercomunal Coro–La vela al lado de un local que se denomina RESTAURANTE FIESTA BRAVA, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón. Que el ciudadano FERNANDO DE ANDRADE DE SOUSA, debe salir todos los días a comer fuera del domicilio conyugal debido a que su esposa nunca está en el referido domicilio conyugal. Ahora bien, por cuanto ésta Juzgadora observa que los testigos promovidos conocen suficientemente de los hechos de acuerdo a la declaración aportada, razón por lo cual le otorga su justo valor probatorio a dichas declaraciones de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2.010, el Tribunal mediante auto fija el décimo quinto día (15mo) de despacho siguiente a los fines de la presentación de los respectivos informes.
En fecha dieciséis (169 de marzo de 2.010, el Tribunal ordena practicar computo por secretaria a los fines de verificar el vencimiento del lapso de presentación de los informes. En virtud de que ninguna de las partes no presentaron los respectivos informes, mediante auto de la misma fecha el Tribunal fijo el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio por el ciudadano FERNANDO DE ANDRADE DE SOUSA, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL DE PONTE DE ANDRADE, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Septiembre de 1.973, la cual se encuentra asentada en los Libros de registro Civil de Matrimonios llevados por ante dicha Autoridad Competente bajo el Nº 187. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

Nota: El anterior dispositivo del fallo se dicto y público, en su fecha a la hora de la 09:00 a.m. previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha Ut Supra.-
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite

NCG/CHF/Mapf.