REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 12 DE MAYO DE 2010.-
AÑOS: 200º Y 151º
Expediente Nº 14.184-07
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS OSWALDO DOVALE PRADO Y ALINA TIVISAY MALAVER CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.108.263 Y 8.382.910, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018.-
MOTIVO:
Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 25 de Mayo de 2010, para su Distribución, por los Ciudadanos: LUIS OSWALDO DOVALE PRADO Y ALINA TIVISAY MALAVER CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.108.263 Y 8.382.910, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018. correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal.- La precitada solicitud se admite en fecha 31 de Mayo de 2007, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 08 de Septiembre de 1984, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO, DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En fecha 06 de Junio de 2007 el alguacil de este despacho consigno Boleta d e Notificación debidamente firmada por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, agregándose a los autos.-
En fecha 19 de Febrero de 2009, el Tribunal por medio de auto acuerda la en vista de que ha trascurrido mas de un año, sin que las partes hayan acudido ha materializar su solicitud y dado que se trata de materia de orden publico se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
En fecha 21 de Abril de 2010, el Tribunal por medio de auto acuerda con vista la solicitud presentada en fecha 20 de abril de 2010, por la ciudadana ALINA MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.382.910, debidamente asistida por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.018. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la ciudadana ALINA MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.382.910, autoriza a los funcionarios encargados del Archivo de este despacho, a los fines de que procedan a desembalar el Expediente Nro. 14.184, contentivo de la SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO DE MUTUO CONSENTIMIENTO a los fines de proveer conforme a lo solicitado.-
En fecha 26 de Abril de 2010, el Tribunal por medio de auto acuerda, la notificación del ciudadano LUIS OSWALDO DOVALE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.108.263 y de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, a los fines de imponerlo lo expuesto por la conyugue de auto con respecto a la presunta reconciliación.-
En fecha 04 de Mayo de 2010, el alguacil de este despacho consigno Boleta d e Notificación debidamente firmada por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, agregándose a los autos.-
En fecha 07 de Mayo de 2010, el alguacil de este despacho consigno Boleta d e Notificación librada al ciudadano LUIS OSWALDO DOVALE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.108.263, quien procedió a firmar su cuñada ciudadana LIZ CALLES, titular de la cedula de identidad Nro. 18.880.549, agregándose a los autos.-
En fecha 10 de Mayo de 2010, el ciudadano LUIS OSWALDO DOVALE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.108.263, debidamente asistido de abogado, presenta escrito, constante de Un (01) folio útil, en la cual manifiesta que se reconcilio con cu esposa ciudadana ALINA TIVISAY MALAVER CARABALLO. En consecuencia este Tribunal ordena agregarlo a los autos.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia se evidencia de las actuaciones que rielan al presente expediente; que ambas partes ciudadanos LUIS OSWALDO DOVALE PRADO Y ALINA TIVISAY MALAVER CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.108.263 Y 8.382.910, manifestaron que hubo RECONCILIACIÓN entre ellos, Es por lo que de conformidad con lo estipulado con el articulo 194 del Código Civil, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declarar :
PRIMERO: Se declara terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO FALCON para su guarda y custodia.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión al archivo de este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (12) días del Mes de Mayo de 2010.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN,
R/Licd. ml
Exp. 14.184-07