REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 13 DE MAYO DE 2.010
AÑOS; 200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de Mayo de 2010, por el abogado JESUS ELVIDIO PADILLA , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.999, actuando con el carácter acreditado en auto. En la cual expone:
“Por cuanto Observo que el Cartel de Notificación, librado a las co-demandadas ciudadanas MARIELYS PENSO RODRIGUEZ, y MAIRA COROMOTO PENSO RODRIGUEZ, no cumple con las exigencias prevista en el articulo 223 del Código de procedimiento Civil, en cuanto a que , primero se fija un termino que no bajara de Diez(10) días de despacho para su notificación y transcurrido este, es que , luego se le da por enterado del motivo de su notificación, en el caso bajo examen, que al décimo día de despacho siguiente se efectuara el acto de nombramiento de partidor, tal como lo provee el articulo 778 eiusdem, motivo por el cual consigno el edicto librado.”
Ahora bien este Tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y mantener en igualdad común a las partes, conforme a lo dispuestos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y verificada como ha sido actuación de fecha 06 de Mayo de 2010, se observa; que efectivamente se libro Cartel de Notificación a las ciudadanas MARIELYS PENSO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.829.172, domiciliada en esta Ciudad de Coro específicamente en la Residencia Los 450 años, Edificio El Cardon Piso 05, Apartamento 52-C y MAIRA COROMOTO PENSO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.286.865, con domicilio en Residencia Orión, piso 07 de Coro Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a solicitud de la parte actora. Si bien es cierto que la notificación a que se refiere el articulo 233 ejudem, fue uno de los mecanismo diseñado por el legislador con el objeto de notificar a las partes, bien para la continuación del juicio o para la continuación de un acto del proceso, siendo esto así, el Cartel de Notificación acordado mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2010 a las ciudadanas MARIELYS PENSO RODRIGUEZ, y MAIRA COROMOTO PENSO RODRIGUEZ, con el fin de notificarlas a la celebración del Acto de Nombramiento de Partidor ordenado mediante decisión emitida en fecha 24 de Marzo de 2010.
Razón por la cual este Tribunal en aras de mantener una Justicia sin dilaciones y formalismo inútiles declara; IMPROCEDENTE lo solicitado por el abogado JESUS ELVIDIO PADILLA , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.999 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y se mantiene Válido el cartel de Notificación librado en fecha 06 de Mayo de 2010 a las ciudadanas: MARIELYS PENSO RODRIGUEZ, y MAIRA COROMOTO PENSO RODRIGUEZ.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ ABG. CECILIA HANSEN FANEITE


Exp. 13.483-09
R/Licd. ml