REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, VENTICUATRO (24) DE MAYO DE 2.010
Años; 200º y 151º
Se inicia la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, fundamentada en el articulo 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario y artículos 1.133, 1159, 1264, 1579, 1592 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ESTARLY JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.298.682, domiciliada en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado STEVER HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.583, contra la ciudadana FLOR ARCILA, venezolana, mayor d e edad, titular d e la cedula de identidad Nro. 7.482.788, domiciliada en la Calle Monzón, Casa Nro. 07 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.-
En consecuencia este Tribunal procede a darle entrada y efectúa su anotación en los libros respectivos.-
Ahora bien es menester de esta Juzgadora establecer que la competencia por la cuantía puede ser verificada en cualquier grado e instancia del proceso, siendo que la competencia está referida a la facultad que posee el Juez para conocer sobre el asunto que se debate, y la jurisdicción es el medio donde se va a desarrollar la acción o proceso.
Siendo ello, así este Juzgado en aras de salvaguardar la Tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario establecer que: dispone el artículo 60 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que:
“(...) La Incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. (...)”
De la norma ut supra se desprende que en cualquier estado y grado del proceso, puede ser verificada la competencia del Tribunal bien, sea por la materia, por el territorio o por el valor de la demanda. Siendo ello así, en el presente caso de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constata que el monto sobre el cual versa la estimación de la presente demanda alcanzan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 149.500,oo).
En tal sentido, conforme a la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Resolución Nº DP-2009-064, de fecha dos (02) de Abril de 2009, en la cual aparece publicada resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en el artículo Nº 1, establece:
“(...) Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT). (...)”.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE; para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado. Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
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