REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintiséis (26) de Mayo de 2.010
Años; 200º y 151º
Vista la solicitud de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN y sus recaudos anexos; presentada por los ciudadanos JOAQUIN FERRERIRA TEIXEIRA y MANUEL FERRERIRA TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.932.058 y E-576.665, debidamente asistidos por el abogado PEDRO LÓPEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330. En contra del ciudadano ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.588, domiciliado en Diario La Mañana, calle zamora, Municipio Miranda del Estado Falcón
Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.
Ahora bien exponen los solicitantes:
“(...) Somos propietarios y poseedores de una parcela de terreno constante de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2.430 Mts2), ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en cincuenta y cuatro metros lineales (54ml) con la Avenida El Tenis. SUR: en cincuenta y cuatro metros lineales (54ml) con inmueble que es o fue de Luis Sánchez Díaz, hoy de Atilio Yánez Plaza; ESTE: en cuarenta y cinco metros lineales (45ml) con Avenida Los Médanos, hoy Tirso Salaverria y OESTE: en cuarenta y cinco metros lineales (45ml) con calle Proyecto y terreno de Urbanizadora Santa María, y nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha catorce (14) de mayo de 1.979, anotado bajo el Nº 43, folios del 143 al 147, protocolo primero, tomo cuarto, que anexan marcado con la letra “A”.
Dicha porción de terreno la venimos poseyendo de forma legítima, pública, pacífica, inequívoca, continua, ininterrumpida y como únicos dueños desde el año 1.979 hasta la presente fecha, cuidándola, vigilándola y cercándola con malla de ciclón.
Pero es el caso, que en el mes de Octubre de 2.009, el ciudadano ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.588, quien limita con la parte SUR de nuestro inmueble, construyó en la parte NORTE de la edificación de su propiedad contigua al inmueble de nuestra propiedad, unas bienhechurías que perturban nuestra posesión; es decir, colocó en el ala NORTE de la edificación de su propiedad, una pantalla metálica que oculta o tapa un ramal horizontal para la recolección y drenaje de aguas de lluvias, con una longitud aproximadamente de cuarenta metros lineales (40ml) y con un ancho aproximado de cuarenta a cincuenta centímetros (40 o 50cmts) que invaden el espacio aéreo de nuestro inmueble; asimismo la existencia de una tubería de aguas blancas ubicada por encima de la viga de riostra del inmueble contiguo sobresale al lindero SUR del inmueble que poseemos legítimamente. A tal efecto consignan Inspección Judicial la cual anexan marcada “B”, evacuada por ante el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (...)”
Ahora bien, por cuanto están cumplidas las exigencias de los artículos 700 del Código de Procedimiento Civil y 782 del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: ADMITE, la presente solicitud de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, SEGUNDO: DECRETA, MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN de los ciudadanos JOAQUIN FERRERIRA TEIXEIRA y MANUEL FERRERIRA TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.932.058 y E-576.665, sobre una parcela de terreno constante de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2.430 Mts2), ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en cincuenta y cuatro metros lineales (54ml) con la Avenida El Tenis. SUR: en cincuenta y cuatro metros lineales (54ml) con inmueble que es o fue de Luis Sánchez Díaz, hoy de Atilio Yánez Plaza; ESTE: en cuarenta y cinco metros lineales (45ml) con Avenida Los Médanos, hoy Tirso Salaverria y OESTE: en cuarenta y cinco metros lineales (45ml) con calle Proyecto y terreno de Urbanizadora Santa María, y nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha catorce (14) de mayo de 1.979, anotado bajo el Nº 43, folios del 143 al 147, protocolo primero, tomo cuarto, sobre la porción de terreno objeto de litigio.
Para la práctica de dicha medida Decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le ordena librar despacho con inserción de lo conducente, y remitirlo con oficio respetivo, facultándose inclusive, para ello de la fuerza pública si fuere necesario, para asegurar el cumplimiento de la presente medida de Amparo. Líbrese despacho y entréguesele al Alguacil, de este Despacho para su remisión.
Igualmente, este Tribunal, advierte que practicada dicha medida de amparo, ordenará la citación de la parte querellada, y una vez citado, esté quedará emplazado para el Segundo (2do) día de despacho siguiente de que conste en autos dicha citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente, las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previsión establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y en lo relativo al lapso probatorio y decisión, se regirá por lo dispuesto en el artículo 701 ejusdem.
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite
Nota: Se formó expediente, constante de________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N°.______________, en los libros respectivos. Igualmente se libra despacho de medida de amparo, remitiéndosele con Oficio Nº.0820-_________al Juzgado Ejecutor anteriormente mencionado. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite
NCG/CHF/Mapf.