REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, veintisiete (27) de mayo de 2.010.
Años; 200º y 151º
Vista la demanda de Divorcio, fundamentada en el articulo 185, causal 2º del Código Civil, presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL MACHO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.480.767, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado KARINA RIVERO SCETTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.791, de este domicilio, en contra de la ciudadana SANDRA RAMONA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.513.391, con domicilio en Centro Comercial Shopping Center, piso 2, Circuito Radial “Somos Falcón”, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE la presente demanda de Divorcio fundamentada en el articulo 185, causal 2º del Código Civil.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana SANDRA RAMONA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.513.391, con domicilio en Centro Comercial Shopping Center, piso 2, Circuito Radial “Somos Falcón”, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón., mediante compulsa, para que comparezca personalmente a la hora de las 10:00 a.m., del primer día de despacho siguiente pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, y una vez que conste en autos la citación de la parte demandada; para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del procedimiento.-
Se le advierte a las partes que vencido el termino anterior, se entenderán emplazadas para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que se llevara a cabo a la hora de las 10:00 a.m., del primer día de despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, luego de celebrado el primer Acto conciliatorio.- Así mismo, se les hace saber que si en la oportunidad de celebrarse el segundo acto conciliatorio, insiste en su demanda la parte accionante, en horas de despacho fijadas en tablillas por este Tribunal de 8:30 a.m., a 03:30 p.m., y al quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, deberán comparecer por si o por medio de apoderados, al ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Para la práctica de la citación de la parte demandada, se ha comisionado suficientemente al Alguacil de este Tribunal.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta de la Fiscal octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de imponerla sobre el presente procedimiento, y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley. Librese la boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite
Nota: Se formo expediente de constante de ______________ folios útiles, anotado bajo el Nº____________.- En cuanto la citación a librarse a la parte demandada, se espera que la parte interesada consigne por diligencias copia simple del libelo de la demanda y su admisión, Se libró la Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite
NCG/CHF/Mapf.