REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 27 DE MAYO DE 2010;
AÑOS: 200º Y 151º

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el Ciudadano: FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.102.779, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.914 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad mercantil INVERSIONES PASCUR, C.A, inscrita en fecha 10 de Agosto de 1993, por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 26, Tomo 76-A SGDO, y siendo su ultima junta directiva fue ratificada en Asamblea Extraordinaria, debidamente registrada por ante la prenombrada oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 01 de Diciembre del año 2009, quedando asentada bajo el Nro 8, tomo 268-A SGDO, según consta y se evidencia en documento poder marcado con la letra “A”, contra la empresa DROGUERIA FARMACIENCIA, C.A, sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de coro, Municipio Miranda del estado Falcòn, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcòn, en fecha 23 de Mayo del año 2003, asentada bajo el Nro. 55, tomo 4-A, según consta en acta constitutiva y Estatutaria de la compañía, DROGUERIA FARMACIENCIA, C.A , y se evidencia en acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcòn, en fecha 26 de Noviembre del año 2008, asentada bajo el Nro. 79, tomo 18-A, representada legalmente por los ciudadanos JULIO JOSE LEAÑEZ HERNANDEZ (Presidente) y JOSE IGNACIO CORONEL FUGUET (Vicepresidente), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-12.181.211 y 13.496.199.
Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria a derecho, al orden publico, y/o a las buenas costumbres, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación; en consecuencia, conforme a lo previsto en el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACION en contra de la Sociedad DROGUERIA FARMACIENCIA, C.A, sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de coro, Municipio Miranda del estado Falcòn, representada legalmente por su Presidente Ciudadano: por los ciudadanos JULIO JOSE LEAÑEZ HERNANDEZ (Presidente) y JOSE IGNACIO CORONEL FUGUET (Vicepresidente), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-12.181.211 y 13.496.199; domiciliado en la siguiente dirección: Calle Curimagua, Edificio MURA, locales 1 y 2, frente al hipermercado LHAU, de esta ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal por si o por medio de apoderados judiciales, en horas de Despacho fijadas en tablillas de 8:30 am., a 3:30 pm., y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de su intimación, y PAGUE al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.102.779, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.914 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad mercantil INVERSIONES PASCUR, C.A, la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 306.912,23) discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 228.354, 45) cantidad ésta que asciende la suma total del capital adeudado, expresado en las facturas aceptadas, objeto de éste demanda.-
SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 10.051,45) por los intereses originados por los referidos instrumentos mercantiles desde su vencimiento.
TERCERO: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs F. 68.506, 33) por concepto de honorarios profesionales y costas, discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs F. 57.088, 61) por concepto de de honorarios profesionales de abogados, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%); y b) La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs F. 11.417, 72) calculados en un Cinco por Ciento (5%) por concepto de costas.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes, podrá pagar u optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo y seguidamente dentro del lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a la oposición se llevará a cabo el acto de contestación de la demanda por el procedimiento ordinario; en caso contrario que no paguen o han oposición en el lapso indicado se procederá a la ejecución forzosa del decreto intimatorio.-
Compúlsese por secretaria sendas copias certificadas del escrito de demanda y el presente decreto intimatorio, y facúltese al Alguacil Temporal de éste Tribunal, para la práctica de la intimación de la parte demandada de autos plenamente identificada.
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.736.460, para que las certifique previa confrontación con sus originales, asimismo se acuerda el desglose del instrumento cambiario (Facturas), para su resguardo por la Secretaria del Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada de los mismo, conforme a lo previsto en el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Con relación a la medida solicitada por la parte actora, ésta se tramitará por auto separado.-
Déjese copia certificada del presente auto de admisión en el archivo del Tribunal, todo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: Se formo expediente en una pieza constante de _________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ___________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para luego proveer con relación a lo ordenado en el auto anterior.- Se dejó copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.-Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN,