REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 04 DE MAYO DE 2010,
AÑOS; 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 14.843-09.

DEMANDANTE: MILTO GREGORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.518.624, domiciliado en la Calle Garcés, Nº 140, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: HENRY TOYO LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.769.

DEMANDADA: MARIA MAGDALENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.494.653, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, vereda 12, casa Nº 1, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro,


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Sentencia definitiva)


Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por el Ciudadano MILTO GREGORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.518.624, domiciliado en la Calle Garcés, Nº 140, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón contra la Ciudadana MARIA MAGDALENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.494.653, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, vereda 12, casa Nº 1, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, alegando en su demanda que: “El día 19 de Agosto de 1.981, celebro Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, con la Ciudadana MARIA MAGDALENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.494.653, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, vereda 12, casa Nº 1, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón. Que después de celebrado el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón MARIA MAGDALENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.494.653, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, vereda 12, casa Nº 1, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, procreando tres (3) hijos de nombres: MILTON GREGORIO, JESUS ALBERTO Y MIGDALY LUCIA GUERRERO ROMERO, de 26, 23 y 20 años de edad respectivamente. Que el caso es, que la prenombrada cónyuge, MARIA MAGDALENA ROMERO, el día 06 de Julio del año 2.000 de manera voluntaria se fue del hogar conyugal abandonándose y llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Que la conducta de su cónyuge asumida hacia él, constituye la figura de “ABANDONO VOLUNTARIO”, contemplada en el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil Vigente….”.
En fecha 14 de Mayo de 2009, se distribuyó la presente demanda correspondiente conocer de la misma este Tribunal.
En fecha 21 de Mayo de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y la citación de la parte demandada, para los actos procedimentales, cuyo resultado riela en el presente expediente.
En fecha 01 de Junio de 2009, diligencio el Ciudadano MILTO GREGORIO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.518.624, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado HENRY TOYO LOYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.769, consignando los emolumentos necesarios para las copias de Ley.
En fecha 02 de junio de 2008, el Tribunal mediante autos, acordó librar compulsa de citación a la parte demandada conforme a lo establecido en el auto de admisión de la demanda de fecha 21 de Mayo de 2009.
En fecha 08 de Junio de 2009, el Abogado AMERICO DIAZ, en su carácter de Juez Temporal de éste Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación realizada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de Mayo de 2009, según Oficio Nro. CJ-09-0779, se concediera otorgara las Vacaciones legales a la Juez Suplente de éste Tribunal Abogada NELLY CASTRO GOMEZ.
En fecha 08 de Junio de 2009, Ciudadano MILTO GREGORIO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.518.624, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado HENRY TOYO LOYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.769, consigna las copias necesarias a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de Junio de 2009, el tribunal mediante auto, ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada, y se le entregó al alguacil para su debido cumplimiento.
En fecha 20 de Julio de 2009, el Alguacil de éste Tribunal mediante diligencia consigna recibo de Citación debidamente firmado por la Ciudadana MARIA MAGDALENA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.494.653; en la misma fecha se agrego a los autos constante de un (01) folio útil.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, a la hora de las 10:00 a.m., siendo la oportunidad del Primer Acto Reconciliatorio, compareció la parte demandante, debidamente asistida de abogado, sin que se lograre reconciliación. Se dejo constancia en el acto de la incomparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, a la hora de las 10:00 a.m., siendo la oportunidad del Segundo Acto Reconciliatorio, compareció la parte demandante, debidamente asistida de abogado, y tampoco se logró reconciliación, por su parte la demandante insistió en su demanda, y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de Despacho, para la contestación de la demanda.
Siendo la oportunidad de la contestación de la demanda la parte Actora expuso: “Ratifica en todas y cada unas de sus partes el contenido del libelo de la demanda es todo”.
Al respecto este Tribunal observa:
El Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por la parte demandante:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE:
En su escrito de pruebas promovió y evacuó las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: PETRA MARIA PEÑA CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.360.375, domiciliada en el Parcelamiento Camejo, al final, calle 07; ELIZABETH FERREIRA COVIS, titular de la Cedula de Identidad nro. V-11.277.527, domiciliada en el sector Bobare, Calle Libertad, casa Nro. 24 y ROY ANTONIO GAUNA, titular de la cedula de identidad nro. V-4.638.990, domiciliado en el sector Pantano Abajo, calle Norte Nro. 03, las declaraciones fueron rendidas por ante este Tribunal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDADA:
En su oportunidad legal para promover y evacuar las probanzas necesarias en el presente juicio, esta no presentó ninguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa éste Tribunal que los testigos promovidos por la parte demandante, coincidieron en sus declaraciones aportadas en relación de que todos conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MILTO GREGORIO GUERRERO Y MARIA MAGDALENA ROMERO; que les consta que a ambos los une el vinculo matrimonial; que les consta que ambos vivieron juntos, en completa armonía; que les consta que la ciudadana MARIA MAGDALENA ROMERO, decidió irse de su hogar sin dar ninguna explicación y; que les consta todo lo declarado por cuanto fueron algunos fueron vecinos de ellos, tienen tiempo conociéndolos y otros por que trabajaron con ellos, por lo que ésta Juzgadora le da su justo valor probatorio a dichas declaraciones, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se Decide.
Con relación a la parte demandada ésta Juzgadora nada tiene que decidir por cuanto ésta no promovió pruebas en su oportunidad respectiva, y así se Decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio seguido por el Ciudadano: MILTO GREGORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.518.624, domiciliado en la Calle Garcés, Nº 140, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón contra la Ciudadana: MARIA MAGDALENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.494.653, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, vereda 12, casa Nº en consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 19 de Agosto de 1.981, según acta Nro. 116, correspondiente al año 1.981.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.