REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 07 DE MAYO DE 2010;
AÑOS: 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 13.972-06.
SOLICITANTES: SIMON ANTONIO MELENDEZ QUINTERO Y YOLI COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.027.914 y V-14.028.664 respectivamente, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 48.559, con domicilio procesal en la Calle Hernández c/c Falcón, Edificio Ferial, planta baja, Oficina Nº 04, Coro, Estado Falcón.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO.- (Sentencia Definitiva).
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 25 de Octubre de 2006, por los Ciudadanos: SIMON ANTONIO MELENDEZ QUINTERO Y YOLI COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.027.914 y V-14.028.664 respectivamente, de éste domicilio, para su distribución, mediante la cual Exponen:
“En fecha 29 de Octubre de 2004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Después de contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle El Sol, Casa No. 45-2, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Que acudimos ante su competente autoridad para solicitar de conformidad con lo estipulado en el articulo 189 del Código Civil y en concordancia el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare nuestra separación...”.
La precitada solicitud se admite por ante este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2006, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cuyo resultado riela en el presente expediente en los folios 9 y 10 respectivamente.
MOTIVA:
a. Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.-
b. Asimismo se evidencia, de la preindicada acta que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de Octubre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
c. Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d. Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
e. Que de la unión Matrimonial NO procrearon y tampoco adquirieron bienes, por lo que nada tienen que reclamarse.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: SIMON ANTONIO MELENDEZ QUINTERO Y YOLI COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.027.914 y V-14.028.664 respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.559.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10:15 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal constante de Tres (3) folios útiles.- Conste. (Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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