EN SU NOMBRE-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 07 DE MAYO DE 2010.-
AÑOS: 200 Y 150
EXPEDIENTE Nro. 14.071/2007.-

DEMANDANTE: José Reyes Rujano, quién, es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.488.368 , con domicilio en la calle Nro. 02, Casa Nro. 04 de la Urbanización Alta Vista de Puerto Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón,

ABOGADA ASISTENTE: MARIA EVELYN CICERELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.602.-

DEMANDADO: HILDA LEAL BARRENA y JOSE ROMERO GONZALEZ, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.138.895 y 16.829.920, respectivamente.-

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.-
SNTENCIA DEFINITIVA
Pasan las siguientes actas procesales al análisis de esta juzgadora a los fines de dictar la sentencia respectiva, observándose que la presente fue incoada por el ciudadano José Reyes Rujano, quién, es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.488.368 , con domicilio en la calle Nro. 02, Casa Nro. 04 de la Urbanización Alta Vista de Puerto Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos HILDA LEAL BARRENA y JOSE ROMERO GONZALEZ, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.138.895 y 16.829.920, respectivamente.-
En fecha 13 de febrero de 2007, el tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 673 de Código de Procedimiento Civil ordenando la intimación de los demandados.-
En fecha 22 de marzo de 2007, el tribunal ordenó agregar a los autos, las boletas remitidas por el comisionado Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 16 de abril de 2007, los co-demandado presentaron escrito de contestación de demanda.-
En fecha 17 de septiembre de 2007, el tribunal aduciendo el escrito presentado por la parte demandante en fecha 14 de mayo de 2007, y repuso la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil de intimar a los co-demandados.-
En fecha 26 de noviembre de 2007, el tribunal agrega a los autos las intimaciones de los co-demandados debidamente firmadas por ellos.-
En la oportunidad en que la parte demandada presentase las cuentas o formulase oposición, se observa que la parte intimada no compareció.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estamos en presencia del procedimiento ejecutivo de Rendición de Cuentas, o Juicio Ejecutivo de Cuentas, consagrado el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………….
En las referidas normas contenidas en el Capitulo VI del Titulo II, Libro Cuarto del Código Adjetivo, se establece que este proceso especial, se inicia por demanda que debe cumplir con los extremos exigidos en el artículo 340 ejusdem, en el cual el actor acredita de forma autentica, como presupuestos fundamentales, la obligación de rendir cuentas con la indicación del período y el negocio que deben comprender las mismas, en cuyo caso el juez ordenará la intimación del demandado, que de acuerdo a lo previsto en el articulo 673 eiusdem, pueden ser los tutores, curadores, socios, administradores, apoderados y cualquier otro encargado de intereses ajenos, para que en el lapso de veinte días de despacho siguientes a su intimación presente las cuentas o haga oposición a tal requerimiento de rendirlas.-
Por su parte el artículo 677, del mismo texto adjetivo civil, establece que:
“Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo”.-
De manera que el presupuesto procesal establecido en el articulo 673, supra trascrito, prevé que intimada la parte demandada, ésta deberá presentar las cuentas, dentro de los 20 días de despacho siguientes a su intimación, “…en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinárselas fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella”.- Si así lo hiciere y el actor acepta las cuentas, concluye el trámite; pero si no las admite, por no estar de acuerdo con ellas, se procederá de acuerdo con los, artículos 678 y 679 del citado código.-………………………………………………………………..
Ahora bien en el caso de Artículo 677, Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo………………………………………………………………..
En el presente caso, observa el tribunal que la demanda por Rendición de Cuentas ha sido planteada personalmente en contra de los ciudadanos HILDA LEAL BARRENA y JOSE ROMERO GONZALEZ, todos identificados al inicio de esta fallo, en sus carácter de Gerente Administrativo y Supervisor Técnico, respectivamente, de la Sociedad Mercantil Mantenimientos N.T.C..A.”, quienes habiendo sido intimados personalmente, no comparecieron a rendir las cuentas ni a hacer oposición, incurriendo en lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, que a su vez dispensa de prueba a aquél a quien favorezca, sino que tampoco produjeron probanza alguna en el lapso de los cinco días siguientes al vencimiento de lapso de hacer oposición de conformidad con lo previsto en el articulo 677 ya citado, sobre la cual pudieran demostrar la improcedencia de la solicitud formulada en su contra, todo lo cual conduce a esta sentenciadora a establecer que la rendición de cuentas planteada debe prosperar. Así se decide……………………………………………-
Por lo precedentemente expuesto, se tiene por cierto, todo lo afirmado por la parte actora en su libelo de demanda, esto es, la obligación de rendir cuentas, la existencia de los negocios o asuntos que se señalaron como administrados por los demandados, así como el montó de los capitales administrados. Así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. CON LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por el ciudadano José Reyes Rujano, quién, es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.488.368 , con domicilio en la calle Nro. 02, Casa Nro. 04 de la Urbanización Alta Vista de Puerto Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos HILDA LEAL BARRENA y JOSE ROMERO GONZALEZ. ambas partes identificadas al inicio de este fallo,.-
2. En consecuencia se condena a los demandados al pago de las siguientes cantidades:
La cuota parte de la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 406.632.918,oo), ahora (BF.406.632, 92), dada la reconversión monetaria, que le corresponde como socio de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTOS NT C.A. durante el año 2006.-
3).- Se condena en costas a los co-demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
4).- De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes………………………..
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las (11:30am.) , se libraron boletas de notificaciones y se remitieron al Juzgado de los Municipio Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón.- Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN