REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 07 DE MAYO DE 2.010
AÑOS; 198º y 148º
EXPEDIENTE NRO. 14.478-08
DEMANDANTE:
Ciudadana: JUANA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.286.603, domiciliada en la carretera Falcón Zulia, Sector el Cebollar, Finca El Labrado, en la Ciudad de Coro del Estado Falcón
ABOGADA ASISTENTE:
Abg. LISSETT HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 19.490
MOTIVO:
DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA
Esta juzgadora de una revisión efectuada a las actas procesales observa: Que la presente demanda se admitió en fecha 19 de Mayo de 2008, ordenándose la notificación de las FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, así mismo se ordeno de conformidad con lo establecido en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, emplazar por EDICTO a los Sucesores Desconocidos del ciudadano ISIDRO JORGE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.518.932, fallecido en fecha 13 de Enero de 2008, en la Ciudad de Coro del Estado Falcón, para que comparezcan a darse por citados, en el termino de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos los diarios donde aparezca la publicación en los periódicos “EL FALCONIANO” Y “LA PRENSA”, debidamente consignados por la parte interesada y agregadas a los autos por este Tribunal, publicación esta que deberá hacerse a partir de la presente fecha, Dos (02) veces por semana, hasta completar las publicaciones faltantes, así como la fijación de Un (01) ejemplar de dicho Edicto por intermedio de la Secretaria de este Despacho, a las Puertas del Tribunal, y si dentro de los 15 días continuos a la ultima publicación del Edicto. Y si transcurrido dicho lapso no comparece alguno de los interesados, se procederá conforme a lo establecido en el articulo 232 ejusdem.- en esa misma fecha se libro edito.-
En fecha 09 Junio de 2008, el tribunal ordena agregar a los autos presentados por la ciudadana JUANA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.286.603, domiciliada en la carretera Falcón Zulia, Sector el Cebollar, Finca El Labrado, en la Ciudad de Coro del Estado Falcón, asistida por el abogado LISSETT HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 19.490.-
En fecha 11 de Junio de 2008, se procedió a librar la notificación de las FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.-
En fecha 13 de Junio de 2008, la secretaria de este d despacho deja constancia que procedió a fijar en la cartelera d e este d despacho edicto ordenado en fecha 19-05-2008.-
En fecha 18 de Junio de 2008, el Alguacil de este tribunal, consigno Boleta de Notificación, firmada por FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON. Agregándose a los autos en esa misma fecha.
En fecha 16 de Septiembre de 2008, el Tribunal ordena que por secretaria se practique cómputo de los días trascurridos a partir del día siguiente al 09 de Junio de 2008, a fin de verificar el vencimiento del lapso otorgado conforme auto de fecha 19 de mayo de 2008 de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio.
en fecha 16 de septiembre de 2008, Por cuanto se verifica por medio de computo realizado por este despacho el vencimiento del lapso establecido en el presente juicio de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal designar como defensora AD-LITEN de los sucesores desconocidos del decujus ISIDRO JORGE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.518.932, fallecido en fecha 13 de Enero de 2008, en la Ciudad de Coro del Estado Falcón a la abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.707.335, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de Despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., al tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en autos resultado de la Notificación, a su aceptación o en su defecto excusarse, y en primer caso preste el juramento de Ley.-
En fecha 18 de Junio de 2008, el Alguacil de este tribunal, consigno Boleta de Notificación, firmada por la abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.707.335. Agregándose a los autos en esa misma fecha.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, el Tribunal declaro desierto acto de juramentación de la defensora de oficio designada.-
En fecha 06 de Noviembre de 2008, El Tribunal designar en virtud de la incomparecencia de la abogada designada a su juramentación como defensora AD-LITEN de los sucesores desconocidos del decujus ISIDRO JORGE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.518.932, fallecido en fecha 13 de Enero de 2008, en la Ciudad de Coro del Estado Falcón a la abogada AIFRED RUIZ GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.263.146, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.451, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de Despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., al tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en autos resultado de la Notificación, a su aceptación o en su defecto excusarse, y en primer caso preste el juramento de Ley.
En fecha 27 de Abril de 2009, el Alguacil de este tribunal, consigno Boleta de Notificación, firmada por la abogada AIFRED RUIZ GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.263.146. Agregándose a los autos en esa misma fecha.
En fecha 30 de Abril de 2009, el Tribunal declaro desierto acto de juramentación de la defensora de oficio designada
COSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa esta juzgadora, que en el caso que nos ocupa desde el día 30 de Abril de 2009, se observa que la parte interesada no ha impulsado la designación del defensor de Oficio, de los Sucesores Desconocidos del ciudadano ISIDRO JORGE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.518.932, fallecido en fecha 13 de Enero de 2008, en la Ciudad de Coro del Estado Falcón. hasta la 07 de Mayo de 2010, la parte actora no ha ejecutado ningún impulso al juicio, abandonando de esta manera el tramite del procedimiento, por mas de un año, lo que acarrea la perención de la instancia. Y así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
También se extingue la instancia:……………………………………………….………………
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. (….)”…………………………………………………..
La doctrina señala que la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……………………………………………………………………
El autor patrio Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente:…………………………………
“…Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso(…) La perención se encuentra así determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
Se tiene, pues, que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días. Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada.-
Este Tribunal con aplicación de la norma y la jurisprudencia, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA
PRIMERO: La Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión al archivo de este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG CECILIA HANSEN FANEITE
R/Licd/ml
Exp. 14.478-08
Publicada Via Internet
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