REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº: 9253
SOLICITANTES: DIMAS SEGUNDO DELMORAL ROQUE y ZAMBRANO FALCON JHOSELIN GERARDINE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO (DIVORCIO EN CONVERSIÓN)

Con fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil ocho, los ciudadanos DIMAS SEGUNDO DELMORAL ROQUE y ZAMBRANO FALCON JHOSELIN GERARDINE, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.137.250 y V- 16.197.139, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización las Eugenias, quinta etapa, de la Ciudad de Santa Ana de CoroMunicipio Miranda del Estado Falcón y la segunda de los nombrados en la Urbanización Maria Auxiliadora, calle 3, manzana 1, casa Nº 23, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano Andrés Navarro Gardellini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.142, presentaron por ante este Tribunal, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos así lo acordó el Tribunal por auto de fecha veintiocho (28) de Julio de 2008.
En fecha catorce (14) de Mayo del dos mil diez, diligenciaron los ciudadanos DIMAS SEGUNDO DELMORAL ROQUE y ZAMBRANO FALCON JHOSELIN, asistidos de abogado solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos DIMAS SEGUNDO DELMORAL ROQUE y ZAMBRANO FALCON JHOSELIN GERARDINE, contraído el día ocho (08) de Junio del 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J. Bracho El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha diecisiete (17) de Mayo del 2010, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 097 Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña
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