REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

EXPEDIENTE Nº 9597
SOLICITANTE: ZORAIDA CORALY HERRERA HERNANDEZ.
MOTIVO: SOLICITUD PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

Presenta escrito la ciudadana ZORAIDA CORALY HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.251384, de este domicilio y debidamente asistida por la abogada Emma Romelia González Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.298, mediante el cual solicita autorización para separase del hogar conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil.

Establece la Resolución Nro 2009-0006 de fecha 18 de marzo del 2009; emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; lo siguiente:
“…..CONSIDERANDO Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza... RESUELVE Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

DE LA COMPETENCIA.

Por cuanto se observa que la presente causa, es un asunto de jurisdicción voluntaria, en razón de lo cual, este tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la resolución Nro 2009-0006, emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, la cual suprime a este juzgador del conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, por estas razones, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud y declina la competencia; al Juzgado Distribuidor de los Municipios Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo del archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J Bracho.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.
La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 101 siendo la hora 09:40 a.m. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.