REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 10 DE mayo DE 2.010.
Expediente N° 10.050.
PARTE ACTORA: NICANOR ANDRES POLANCO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.102.039, domiciliad en el Sector curazaito, Municipio Miranda del Estado Falcón,
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE REYES, y ANGEL RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 41.357, y 100.540.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Comercial Miguel”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MIGUEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 44.817.
Tal como se desprende del escrito libelado el conocimiento de la accion por daño Moral incoada por el ciudadano NICANOR ANDRES POLANCO COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.102.039, domiciliad en el Sector curazaito, Municipio Miranda del Estado falcón asistido por los abogados LUIS JOSE REYES, ISAAC SALVADOR MORA y ANGEL RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 41.357, 97.429 y 100.540.respectivamente .En contra de la sociedad mercantil denominada Comercial Miguel C.A, domiciliada en la prolongación Avenida los Medanos con avenida Rómulo Gallegos frente al mercado Municipal de esta ciudad de Santa Ana de Coro inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, ,Mercantil, Agrario, Transito, y del Trabajo de esta circunscripción judicial del Estado Falcón bajo el Nº 383 TOMO XIV folios 227 al 230 de fecha 23 de noviembre de 1992, siendo su ultima reforma de conformidad con el acta de asamblea extraordinaria registrada bajo el Nº 22 tomo 12-A de fecha 04 de Julio del año 2005 representada por el ciudadano ROLANDO QUIROGA y judicialmente representado y judicialmente por el abogado MIGUEL BARRETO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.817., persigue la fijación de una indemnización por parte del tribunal para de esta manera resarcir el daño Intangible , esto es el daño Moral que se demanda .No obstante encontrándose debidamente citado el ciudadano ROLANDO QUIROGA en fecha 25 de marzo de 2010 , consigna escrito contentivo de cuestione previas cuya resolución habiendo discurrido la incidencia atinente al lapso probatorio ,se pasa a explanar de la manera siguiente :Argumentando la parte oponente de la cuestión previa 1)Que efectivamente presto sus servicios como empleado para la Sociedad Mercantil Comercial Miguel ,2)Que aunque exista una relación como empleado , no es representante legal ni accionante de dicha Sociedad Mercantil 3) Que en razón de no poseer carácter de representante legal , no esta facultado para enfrentar en juicio como patrocinante de Comercial Miguel C.A .
Ahora bien vista la interposición de la cuestión preliminar de conformidad con el ordinal 4to del articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, “La ilegitimidad de la persona aludida como parte del demandado por no tener el carácter que se le atribuye .la ilegitimidad podrá proponerse tanto por la persona como por el demandante mismo o su apoderado “
Así observado el contenido del precepto normativo se hace necesario hacer del conocimiento del demandado que el defecto contemplado en el cordinal 4to del 346 iusdem, fija como carga probatoria en hombros del oponente la de demostrar la ilegitimidad de su persona , por no poseer la condición de representante legal de la acreditada Sociedad Mercantil Comercial Miguel C.A .
Dado lo anterior , tal como se logra evidenciar de los instrumentos ,anexos durante la incidencia de los instrumentos por el oponente de la cuestión previa referente a la legitimidad, queda demostrado sin lugar a dudas lo afirmado por el demandado en cuanto a que ciertamente no es el representante legal de la demanda de auto. En consecuencia de conformidad con lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA Con Lugar la cuestión previa opuesta a tenor del cordinal 4to del articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil por parte del ciudadano ROLANDO QUIROGA titular de la cedula de identidad N° 24.358.991,bajo la asistencia del abogado MIGUEL BARRETO IMPREABOGADO n° 44.817 en contra de la parte actora ciudadano NICANOR ANDRES POLANCO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA N° 17.102.039 asistidos por los abogados LUIS JOSE REYES, y ANGEL RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 41.357, y 100.540 respectivamente .De conformidad con los artículos 350y 354 del Codigo de Procedimiento Civil , el demandante podrá en el termino de cinco (5) días a contar de este pronunciamiento, que se suscribe subsanar el defecto establecido en e el presente fallo .No hay expresas condenatoria de pagos .Asi se decide
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2010. AÑOS 200° Y 151°. (L.C)
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:30 antes-meridiem, quedo asentada bajo el Nº 86.
LA SECRETARIA
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