REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9968.-
SOLICITANTES: JOSE DAVID ACOSTA RODRIGUEZ Y MILEIDIS COROMOTO FREITES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.724.949 y 16.894.256, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NUMA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35748.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 23 de marzo del 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos JOSE DAVID ACOSTA RODRIGUEZ Y MILEIDIS COROMOTO FREITES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.724.949 y 16.894.256, respectivamente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 26 de Mayo del 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Soledad, Municipio Zamora del Estado Falcón, tal como consta de acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “A” y después de contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal en un inmueble situado en la Calle Principal San Ignacio, casa s/n, La Soledad Municipio Zamora del Estado Falcón. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que pudieran ser objeto de partición; y que por circunstancias diversas muy complejas, la armonía conyugal se rompió, produciendo la separación de hecho de sus vida en común. Asimismo expresan que de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil comparecen para que se decrete la separación de cuerpos y de bienes.
Este tribunal una vez admitida la solicitud en fecha 27 de marzo de 2.009, y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 20 de abril del 2009, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 06 de mayo del 2010, comparecen los ciudadanos JOSE DAVID ACOSTA RODRIGUEZ Y MILEIDIS COROMOTO FREITES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.724.949 y 16.894.256, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado ANGEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, y presentaron escrito donde solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos JOSE DAVID ACOSTA RODRIGUEZ Y MILEIDIS COROMOTO FREITES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.724.949 y 16.894.256, respectivamente, decretada en fecha 27 de marzo del 2009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 26 de Mayo del 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Soledad Municipio Zamora del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 88 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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