REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ. (2010)
AÑOS: 200 y 151

Vista la declinatoria de competencia, en razón de la materia propuesta por el juzgado Primero de Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha: 14 de abril del 2.010,donde manifiesta que el asunto sometido a consideración por parte de la ciudadana ELIDA RAMONA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.295.627, asistida por el abogada ANDREINA VALLES, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.913, esto es, rectificación de partida de nacimiento, cuyo petitum consiste en enmendar el primer apellido ya que lo correcto es CHIRINOS y NO CHIRINO, como de manera equivoca fue asentado al momento de extenderse su acta de nacimiento.
Por estas premisas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se encuentra en la obligación de acatar el contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha: 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta oficial Nº 39.152, de fecha: 02-04-2009, que en su articulo 2 estatuye Cito:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”.
En consecuencia, como ha quedado clarificado en la citada disposición, la pretensión interpuesta por la ciudadana ELIDA RAMONA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.295.627, asistida por el abogada ANDREINA VALLES, venezolana, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.913, debe ventilarse por ante los Juzgados categoría “C” del Municipio Miranda del Estado Falcón, esto es, Resulta competente el Juzgado Primero de Municipio Miranda del estado Falcón, a quien le correspondió la distribución de conformidad con los anexos que la acompañan. Constituyendo éstas las razones de hecho y de derecho por las que este TRIBUNAL




TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con la finalidad que se dirima la competencia procede a Plantear el Conflicto de Competencia en razón de la materia y el fuero territorial por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que sea éste quien ordene al Juzgado categoría “C “, que continué en conocimiento de la Rectificación de partida de Nacimiento planteado a su consideración. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA.

ABG. DENNY CUELLO




NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 95, en el Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA,