REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 7552.-
 Parte Demandante: JESUS MUÑOZ Y ROSA RODRIGUEZ DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.151.373 y 4.105.432, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.
 Abogado asistente de la parte actora: JORGE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.199.
 Parte Demandada: MARIA PERTICA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.443.947, domiciliada en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 11 de Noviembre de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió la presente Querella y decreto la medida de secuestro sobre el lote de terreno en litigio. En fecha 14 de mayo de 2002 este tribunal le da entrada al presente expediente en virtud de la inhibición realizada por la Abogado Ana Maria Zontone, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En fecha 22 de septiembre de 2003 quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes. Notificado como fueron las partes por auto de fecha 16 de marzo de 2006, este tribunal procede a dar cumplimiento al fallo repositorio dictado por el tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de enero de 2002. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 16 de marzo de 2006, fecha en la que se ordenó citar a la querellada hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para cumplir con la citación de la demandada y así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un (01) año, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 100, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT: