REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

PARTE ACTORA: BANCO DE CORO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS LEOPOLDO VAN GRIEKEN y ALBERTO FURZAN inscritos en IPSA bajo los Nros.3144 y 8128
PARTE DEMANDADA: BRITO REYES MEDIS RAMON
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

En fecha 06 de febrero de 2001, es presentada por los ciudadanos abogados LEOPOLDO VAN GRIEKEN y ALBERTO FURZAN inscritos en IPSA bajo los Nros.3144 y 8128 demanda por ejecución de hipoteca, para su distribución.
En fecha 15 de febrero de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite la demanda quedando anotada bajo el N° 12126, y en esta misma fecha se ordena intimar al ciudadano Medís Ramón Brito Guzmán.
En fecha 08 de noviembre de 2001, el Juez Provisorio abogado Argenis Martínez Medina y la secretaria titular de al igual que el alguacil de ese despacho se inhibe del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la contenida en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 15 de noviembre de 2001, por cuanto se encuentra vencido el termino para el allanamiento de conformidad con el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil , se ordena remitir al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Transito y del trabajo, y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de esta circunscripción Judicial de esta circunscripción Judicial mediante oficios 1193 y 1194ª
En fecha 30 de noviembre de 2001, mediante auto ordena agregar oficio N° 0820-1194, de fecha15 de noviembre de 2001 y sus anexos procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Transito y del trabajo de esta circunscripción Judiciales le da entrada, al expediente quedando anotado bajo el N° 7362.
En fecha 10 de noviembre de 2001, la Juez Provisorio de esta Tribunal abogada ZORAIDA SANCHEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena librar boletas de notificación
En fecha 08 de diciembre de 2002, se agrega oficio N° 0820-1286, de fecha 05 de diciembre de 2002 y sus anexos del expediente N° 02846, contentivo de incidencia de Inhibición ,procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo Transito y del Trabajo de esta circunscripción Judicial .
En fecha 21 de febrero de 2001 se apertura cuaderno de medidas .En esta misma fecha se libro oficio N° 221 AL Juzgado ejecutor de de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de mayo de 2010 el Juez Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harto suficientemente un lapso de tiempo de mayor de un (1) año sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación .Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo el año dos mil diez (2.010).
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.


En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 09:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 108 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO