LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS: 200º Y 151º
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil, abre el presente cuaderno separado de medida a los fines de proveer sobre la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda y en virtud que en la presente causa se observa que se encuentra presente la presunción grave del derecho que se reclama, motivo por el cual de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vista la urgencia como garantía requerida de eficacia cautelar, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el N° 49, parcela 2 y los puestos de estacionamientos distinguidos con los Nros. E-41 y E-42; alinderado así: NORTE: con parcelamiento Bosques de la Floresta; Plaza Francia; SUR: calle Interna del aludido parcelamiento; ESTE: con escalera de acceso común fachada del apartamento N° 50; OESTE: calle de acceso al citado parcelamiento. El mencionado inmueble lo adquirieron los ciudadanos Indira Josefina Jatar y José Ramón Liscano Quintero, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, el 29 de octubre de 2008, Nº 04, folio del 18 al 23, Tomo 6to.
A los fines de dar cumplimiento a la presente medida se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
MERY HIGUERA.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 84, asimismo se libró oficio N° 273 al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
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