REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS: 200° y 151°

Este Tribunal, visto lo solicitado por la ciudadana Indira Josefina Jatar López, debidamente asistida por el Abogado Oscar Sierra Dorante, en el libelo de la demanda contentivo de medida de secuestro sobre los bienes muebles descritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Secuestro sobre los siguiente bien mueble: 1.-Un vehiculo Clase Camioneta; Marca Toyota 4 Runner, año 2008, color plata, placa: AA253EL, serial carrocería: JTEBU17R58K017623, serial motor: 1GR5588362.
2.- Un vehiculo Clase Camioneta; Marca Toyota Fortuner, año 2008, color verde, placa: AA561EK, serial carrocería: MROYU59G188002858, serial motor: 1GR0904013.
3.- Un vehiculo Clase Camioneta; Marca Chevrolet silverado pick-up, año 2007, color plata, placa: 65JBAO, serial carrocería: 1GCEK14J67Z604554, serial motor: C7Z604554.
4.- Un vehiculo toyota Sport Wagon Rustico; Color: Gris; Año: 2008; Placa: AA919DB; Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089023100; Serial motor: 3RZ8005569.
A los fines de dar cumplimiento a la presente medida se acuerda oficiar al Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA ACC:

MERY HIGUERA.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, asimismo quedó anotado en el libro de sentencias bajo el N° 85. Conste.
LA SECRETARIA ACC:

MERY HIGUERA.