REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE MAYO DEL AÑO 2.010.
AÑOS 200º Y 151º.


Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos JORGE ALFREDO ZULETA CHIRINOS y JOGLANNY ISOLINA CHIRINOS CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.647.195 y 17.178.035 respectivamente, de este domicilio del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada AIDA HENRIQUEZ., inscrita en Inpreabogado bajo el N° 47.669, désele entrada en el libro de causas, bajo el N° 2.279-2010, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estafo Falcón, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos JORGE ALFREDO ZULETA CHIRINOS y JOGLANNY ISOLINA CHIRINOS CHIRINOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ.

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.



Nota: En la misma fecha, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE MAYO DEL AÑO 2.010.
AÑOS 200º Y 151º.


Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos JORGE ALFREDO ZULETA CHIRINOS y JOGLANNY ISOLINA CHIRINOS CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.647.195 y 17.178.035 respectivamente, de este domicilio del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada AIDA HENRIQUEZ., inscrita en Inpreabogado bajo el N° 47.669, désele entrada en el libro de causas, bajo el N° 2.279-2010, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estafo Falcón, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos JORGE ALFREDO ZULETA CHIRINOS y JOGLANNY ISOLINA CHIRINOS CHIRINOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ.

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.



Nota: En la misma fecha, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDE