REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 20 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALONSO JOSE HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.616.695, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado PASTOR LISCANO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.076, y como ha sido examinado el justificativo de testigos evacuado por ante este despacho. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ALONSO JOSE HERNANDEZ DIAZ, sobre una casa de habitación, construidas con paredes de bloques de cemento, frisadas, un (01) porche, una (01) sala de recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) dormitorios, un (01) corredor estar, techada de platabanda, piso de cemento, un (01) garaje, dos (02) portones de metal, con puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, cercado totalmente con paredes de bloque de cemento, constante de una extensión superficial de Siete metros (7,00 Mts) de frente por Diecisiete Metros (17,00 Mts) de fondo ósea CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119,00 M2), y que se encuentra enclavadas en terrenos municipales con los siguientes linderos:




NORTE: Que es su frente, calle Palmasola;
SUR: Casa y terreno de Obdulio Becerrit;
ESTE: Casa y solar de Alberto Rodríguez; y
OESTE: Casa y solar de Castor Silva.

Que ha invertido en dicho fundo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000). Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada; previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ


LA SECRETARIA


ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ



NOTA: En esta misma fecha, se dejó copia certificada de la presente declaración en el archivo; se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Constante de (13) folios útiles, se devuelven la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ