REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 22 DE ABRIL DEL AÑO 2.010.
AÑOS: 200º Y 151º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos CRUZ RAFAEL SIERRA GRATEROL y NORMA ENID IRAHOLA DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.544.978 y 3.831.867, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada LUZGARDA ELENA RAMIREZ, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 68.784, désele entrada en el libro de causas, bajo el N° 2.274-2010.- Revisada como ha sido la misma, se observa que ésta solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y en virtud que se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA SEPARACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidas por los solicitantes, en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Siguiendo lo establecido en el artículo 196 del Código Civil y 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante boleta, a la cual se le anexará copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta respectiva.
Asimismo, y en virtud del pedimento realizado por los solicitantes, expídanse por secretaría las dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguense a la parte interesada, una vez que sean suministradas las copias necesarias para su certificación.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo y constancia en el libro diario de labores del Tribunal
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
Nota: En la misma fecha, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ