REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 27 DE MAYO DE 2.010
AÑOS: 200° Y 151°
EXPEDIENTE N°: 2.258 – 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: LAEMIR JESUS MASS COLINA (Endosatario
En Procuración de Gustavo José Sánchez)
DEMANDANDO: MIGDALIA RAMONA ARENA DE SIRAK
MOTIVO: INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES
Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por libelo de demanda intentada por el ciudadano: LAEMIR JESUS MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.924.956, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, domiciliado en la Calle Norte, Esquina Toledo, Quinta CARSAVIC, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, procediendo en este acto
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…como Endosatario por Procuración de una Letra de Cambio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro el día 17 de Diciembre del año 2.007, por la cantidad para ese entonces de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs.25.000.000, oo) los cuales para el día de hoy representan la suma de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 25.000, oo), los cuales son la cantidad de 384.61 Unidades Tributarias, emitida a favor de GUSTAVO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.095.005, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos esquina Calle Colina, Casa N° 33-B, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón; en contra de la Ciudadana: MIGDALIA RAMONA ARENA DE SIRAK, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.289.637, domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Transversal N° 1, casa N° T1.40, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, por INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.125, oo), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,oo), por concepto de capital adeudado, contenido en el instrumento cambiario (Letra de Cambio).- SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00), por concepto de intereses moratorios, más los que se sigan causando, calculados al 5% anual.- TERCERO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.250, 00), por concepto de honorarios profesionales, calculados al 25% del valor demando y CUARTO: La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS
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…SETENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs.1.375, 00), por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un 5% del valor demandado.-
En fecha diez (10) de Marzo de 2.010, el demandante, presentó una demanda de INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLIVARES, ante el Juzgado Distribuidor, correspondiendo conocer la demanda en este Tribunal.-
Este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha doce (12) de Marzo de 2.010, se admitió y se le dio entrada a la demanda en el libro de causas bajo el N° 2.258-10, se acordó la intimación de la parte demandada Ciudadana: MIGDALIA RAMONA ARENA DE SIRAK, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.289.637, domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Transversal N° 1, casa N° T1.40, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. Se libraron los recaudos de intimación y se entregaron al alguacil a los fines de su práctica; se certificó copia del instrumento cambiario original anexo al libelo para ocupar el lugar de éste en el presente expediente, y el respectivo original se guardo en lugar seguro. En cuanto a la Medida Cautelar (embargo) Solicitada por la parte demandante, el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado, el cual se formará, una vez que la parte interesada suministrará las expensas necesarias (F.06 pp.).-
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.010, el Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, en su carácter de autos, estampó una diligencia solicitando al Tribunal se sirviera decretar Medida Preventiva de Embargo
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…sobre un vehículo propiedad de la demandada de las siguientes características: Placa: AB525FV; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2009; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51619V316636, conforme se evidencia del documento consignado; Asimismo, solicito se oficiará al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre de esta localidad para la detención del citado vehículo (Folios 07 y 08 pp.).-
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2.010, mediante auto este Tribunal, le hizo la salvedad nuevamente a la parte actora, que a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará en cuaderno separado, y que para tal fin el interesado debía suministrar las expensas necesarias, tal como se le requirió en el auto de admisión de la demanda de fecha 12/03/2.010: Igualmente se agregó a los autos el recaudo consignado por la parte accionante por guardar relación con el expediente (F. 09 pp.).
En fecha En fecha seis (06) de Abril de 2.010, mediante auto este Tribunal, ordenó abrir el Cuaderno Separado, encabezándose con copias certificadas por secretaría del libelo de la demanda, sus anexos, el decreto intimatorio y demás actuaciones hasta la fecha, a fin de proveer sobre la medida de embargo preventivo solicitada por la parte accionante (F.10 pp.). En esta misma fecha se abrió el Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Embargo, y decretó la medida preventiva de embargo, sobre el vehículo propiedad de la parte demandada, Ciudadana: MIGDALIA ARENA, cuyas características son: las siguientes: Placa: AB525FV; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2009; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51619V316636,
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…características éstas señaladas en el documento que corre al folio 8 del expediente principal, e igualmente que corre inserto al folio 9 en el cuaderno separado, relativo a datos de trámite, extraído de la Página Web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que anexo el demandante en diligencia de fecha 19/03/2.010. Igualmente se exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librándose el respectivo despacho con las inserciones de Ley, remitiéndose con oficio N° 2510-169. (Folios 11, 12 y 13 cuaderno separado de medidas).
En fecha doce (12) de abril de 2.010, el Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, en su carácter de autos, estampó una diligencia consignando la cantidad de treinta bolívares (Bs.30, oo), para proveer los medios y se practicara la citación de la parte demandada (F.11 pp.).
En fecha once (11) de Mayo de 2.010, el alguacil titular Pedro José Arias Namias, mediante diligencia consignó Recibo de Intimación debidamente firmado por la Ciudadana: MIGDALIA RAMONA ARENA DE SIRAK, titular de la cédula de identidad N° V-5.289.687, mediante auto se agregó el recaudo consignado por el alguacil, constante un (01) folio útil. (Folios 12 y 13 PP.).
En fecha doce (12) de Mayo de 2.010, se recibió por ante la secretaría de este Despacho el oficio N° 142-2.010, de fecha 12 de mayo de 2.010, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se remitieron las resultas del despacho de exhorto signado bajo el N°1.514-2.010, constante de catorce (14) folios útiles (F. 14 al 28 cuaderno separado de medidas).
En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2.010, mediante auto este
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…Tribunal, agregó al expediente el oficio N° 142-2.010, de fecha 12 de Mayo de 2.010, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se remitieron las resultas del despacho de exhorto signado bajo el N°1.514-2.010, constante de quince (15) folios útiles (F. 29 cuaderno separado de medidas). Asimismo, en esta misma fecha 17/05/2.010, la Secretaria Titular de este Despacho, hizo constar que por haber observado error en la foliatura, se procedió a enmendar corrigiéndose los folios desde el quince (15) hasta el veintiocho (28) ambos inclusive, tachándose los corregidos de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil (F. 30 cuaderno separado de medidas).
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.010, el Tribunal dejó constancia mediante acta, que transcurrieron las horas destinadas a despachar en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., que la parte demandada, Ciudadana: MIGDALIA RAMONA ARENA DE SIRAK, no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa. (F.14 pp.).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente:
Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadana: MIGDALIA RAMONA ARENA DE SIRAK, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa. (F.14 pp.). Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, en fecha 11/05/2.010, mediante la diligencia
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…realizada por el alguacil titular de este Juzgado, y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, lo cual le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha doce 12 de Marzo de 2.010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadana: MIGDALIA RAMONA ARENA DE SIRAK, anteriormente identificada en autos, a cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.125, oo).- PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA…
…SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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