REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 27 DE MAYO DEL AÑO 2.010.
AÑOS 200º Y 151º.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: ERIKA MARIA COLINA y ERICH JESUS COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros: 14.027.735 y 18.048.811, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.696, y examinadas como han sido las declaraciones de los testigos promovidos en el presente asunto, rendidas por antes este Tribunal en fecha 24-05-2010, así como también los documentos consignados por la parte interesada en las presentes actuaciones, este Tribunal considera ajustada a derechos la solicitud realizada y pasa a pronunciarse en los términos siguientes.
Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el decujus, HERNAN AMPARO SILVA RODRIGUEZ, falleció Ab-intestato en fecha 15 de Septiembre de 2009, como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del Esto Miranda, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado decujus HERNAN AMPARO SILVA RODRIGUEZ, a los ciudadanos: ERIKA MARIA COLINA y ERICH JESUS COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros: 14.027.735 y 18.048.811, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU MILOHA RIVAS
NOTA: En esta misma fecha, se dejó copia certificada de la presente declaración en el archivo; se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Constante de (14) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU MILOHA RIVAS
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