REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de MAYO de 2010
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadano: JUVENAL BARRIOS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.108.224 y domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANGRONIS, inpreabogado Nro. 35.942, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acta de defunción, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el Ciudadano: EDIS AUGUSTO BARRIOS NOGUERA, falleció Ab-intestato en fecha: CUATRO (4) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ ( 2010.) DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al Ciudadano: JUVENAL BARRIOS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.108.224 domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del

Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO de 2010. Entréguese el presente original al interesado. (Blanca Rodríguez).

La Juez Titular. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.
NOTA. Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.


SOL. 0614