REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 12 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º



EXPEDIENTE:

1000





SOLICITANTES:
JOSÉ GREGORIO PULIDO CUAURO y FANNY COROMOTO MARCHAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.929.385 y V-9.516.742, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: AIDA HENRÍQUEZ, de este domicilio, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 47.669.


MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 23 de Febrero de 2010 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PULIDO CUAURO y FANNY COROMOTO MARCHAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.929.385 y V-9.516.742, respectivamente; debidamente asistidos por el (la) abogado en ejercicio AIDA HENRÍQUEZ, Inpreabogado N° 47.669, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el año 2000.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de ABRIL del año 1986, ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón (hoy Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 74 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 04; que su vida conyugal fue interrumpida, desde el mes de Enero del año 2000 sin que exista posibilidad alguna de reconciliación, por lo que deciden solicitar, de mutuo y común acuerdo, se decrete el Divorcio. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en la Avenida El Tenis, al lado del Ambulatorio Los Claritos; y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre: JHOSEAURY GERARDINE PULIDO MARCHAN y JHOSEANNY COROMOTO PULIDO MARCHAN. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por no existir entre ellos posibilidad alguna de reconciliación, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de la separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 24 de Febrero del 2010 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PULIDO CUAURO y FANNY COROMOTO MARCHAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.929.385 y V-9.516.742, respectivamente; debidamente asistidos por el (la) abogado en ejercicio AIDA HENRÍQUEZ, Inpreabogado N° 47.669. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de ABRIL del año 1986, ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón (hoy Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón). Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOCE (12) día del mes de MAYO de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta