REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

Cumplida como han sido las formalidades de ley necesarias para la admisión del Expediente N° 1008, al cual se le dio entrada el día 17/03/2010, contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada para su distribución en fecha 16/03/2010 por la ciudadana: YOSMAR LEONOR CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.800.042, de este domicilio; asistida por el Abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.001, mediante el cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 68, correspondiente al año 1973, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, para lo cual consigna copia certificada por dicha Prefectura. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE con sus recaudos.
Asimismo, se observa en los documentos consignados, que por error involuntario en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YOSMAR LEONOR CHIRINOS RODRÍGUEZ, emitida por la preseñalada Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, el funcionario redactor cometió el siguiente error de transcripción:
Al escribir el primer nombre de la solicitante le añadió la sílaba “le” al final, quedando identificada de la siguiente manera: YOSMARLE LEONOR, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: YOSMAR LEONOR; según se verifica en copia de su cédula de identidad y de la certificación de datos filiatorios, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Oficina Coro, en fecha 11/05/2010, y que riela al folio 19 del presente Expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento; éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOSMAR LEONOR CHIRINOS RODRÍGUEZ, en la forma siguiente:
En donde se identificó a la SOLICITANTE de la manera siguiente: YOSMARLE LEONOR, escribiendo erróneamente su primer nombre, debe decir: YOSMAR LEONOR, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registro Civil Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOCE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200 DE LA INDEPENDENCIA y 151 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 Am, previo el anuncio de Ley. Y se libraron los Oficios Nros. _____________________Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta